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QUIENES TIENEN DERECHO A UTILIZARLOS
- Personas con discapacidad física cuando esta impida su movilidad sin la asistencia de una ayuda técnica u otra persona.
- Usuarios de sillas de ruedas.Usuarios de oxígeno portátil.
- Personas con discapacidad visual.
- Insuficiencia respiratoria severa o cardiaca severa.
- Severa limitación para caminar debido a condiciones de origen artrítico, neurológico y ortopédico.
USO DE LA CALCOMANÍA CON EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE MOVILIDAD REDUCIDA
Para el uso correcto de los estacionamientos destinados a las personas con discapacidad, es necesario (obligación), contar con la debida identificación y autorización (permiso) expedido por la Dirección Nacional de Equiparación de Oportunidades de la Secretaría Nacional de Discapacidad (antes función de la Dirección Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social).
¿QUÉ SE NECESITA PARA OBTENER EL PERMISO? - Dos (2) fotos tamaño carné para el permiso de la persona con discapacidad.
- Copia de la cédula de identidad personal, si la persona es mayor de edad.
- Certificado médico del especialista que atiende a la persona con discapacidad, que especifique el diagnóstico y que indique si la discapacidad es temporal o permanente.
- Llenar un formulario.
- Entrevista (estos 2 últimos requisitos, en la Dirección Nacional de Equiparación de Oportunidades de la Secretaría Nacional de Discapacidad).
Los documentos mencionados en los puntos 1, 2 y 3, requeridos para la obtención del permiso, deben ser presentados de igual forma en la Dirección Nacional de Equiparación de Oportunidades de la Secretaría Nacional de Discapacidad ubicada en Balboa, La Boca, Avenida Williamson Place, teléfonos: 228-5285, 228-3031 y 314-1079.
COSTO DEL PERMISO - No tiene ningún costo (es gratuito)
VIGENCIA DEL PERMISO. - Regirá a nivel nacional y tendrá una validez máxima de cinco (5) años para personas con discapacidad permanente y hasta un (1) año para personas con discapacidad temporal (en este caso de comprobarse que la discapacidad continúa, podrá renovarse por un año más, hasta que se estime necesario, por el facultativo).
¿QUIEN PUEDE UTILIZAR EL PERMISO? - El permiso concedido para el uso de los estacionamientos está reservado estrictamente para la persona con discapacidad que porte el permiso (es personal e intransferible).
- Ello implica que si algún familiar utiliza el permiso, sin la presencia de la persona con discapacidad deberá ser sancionado. Incluso las personas con discapacidad que no porten el permiso y utilicen el estacionamiento, deberán ser sancionadas por las autoridades, pues la ley obliga a expedir el respectivo permiso.
- Del mismo modo, deberán ser sancionadas las personas con o sin discapacidad que en lugar de portar el permiso expedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad, utilicen la calcomanía con el logo internacional.
¿QUIENES PUEDEN IMPONER LAS SANCIONES? - Agentes de la Policía Nacional.
- Agente de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (civiles con su respectivo chaleco y uniformados).
- Inspectores de Municipio.
NORMAS LEGALES
Además de los aspectos arriba descritos, vale resaltar las disposiciones legales que al respecto contiene el Reglamento de Tránsito Vehicular, específicamente en su Artículo 178, mismo que establece que es prohibido estacionarse en los sitios destinados para las personas con discapacidad, sin contar con la debida autorización expedida por la autoridad competente. En caso de infracción de la norma, se impondrá la siguiente sanción: - MULTA: N° 65: Estacionarse en espacio para persona con discapacidad.
- PUNTOS: 3.
- MONTO: B/. 50.00 Duplicada por reincidencia.
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