VALORES
Vocación, Organización, Efectividad, Compromiso Social, Trabajo en Equipo, Honestidad, Integridad y Transparencia.
RESEÑA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA DE OFICIO
Anteriormente esta Institución estuvo adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, del Órgano Ejecutivo, durante casi todo ese periodo, los Defensores de Oficio, despachaban desde oficinas particulares, o sea no existía
una entidad de cuerpo y cada Defensor actuaba de manera unilateral e independiente, además no tenían impedimento al ejercicio privado de la profesión. Posteriormente se da una Reforma Legislativa en donde el salario de los Defensores de Oficio es equiparado al de los Jueces o Magistrados donde ejercen, pero no es hasta 1991, en donde se hace efectiva la normativa y se crea el cuerpo físico del Instituto de Defensoría de Oficio, dotado de instalación y un modesto equipo mobiliario, y es en ese año en donde efectivamente se da la equiparación salarial.
En ese periodo, existían en nuestro país dos (2) calidades de Defensores de Oficio.
a.- Defensores de Oficio a Nivel Distrital: Son aquellos que conocen de los Procesos que se ventilan en Primera Instancia por los Tribunales Superiores y estos según el Artículo 127 de nuestro Código Judicial conocen los siguientes procesos:
1.- De las Acciones de Habeas Corpus y de Amparo de las Garantías Constitucionales contra Servidores Públicos con jurisdicción en una Provincia o en dos o más que formen parte de un mismo Distrito Judicial.
En el Primer Distrito Judicial, la Acción de Amparo corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de lo Civil; y la de Habeas Corpus, al Pleno del Tribunal Superior de lo Penal.
2.- De todos los Procesos Penales contra los Cónsules de la República y contra los Jueces y los fiscales de Circuitos y los Funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en una o más provincias, cuando al momento de su juzgamiento los sindicados conserven los cargos oficiales.
3.- De los procesos que se sigan por delitos cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejercen algún cargo con mando y jurisdicción en una o más provincias; y
4.- De los procesos por tentativa o delito consumado de Homicidio Doloso; aborto provocado cuando sobreviene la muerte de la mujer; y de los delitos que implican un peligro común contra los medios de transportes y contra la Salud Pública cuando sobreviene la muerte de alguien.
La responsabilidad Penal de los procesados de esos delitos será decidida por Jurado. Ello sin perjuicio a la facultad que se concede a los procesados por esos delitos para Renunciar al Derecho de ser Juzgados por Jurados, de Cuyo caso fallará de acuerdo al Derecho.
b.- Defensores de Oficio a Nivel de Circuito: Son aquellos que conocen de los procesos que en primera Instancia atienden los Jueces de Circuito en Materia Penal según el Articulo 159, Numeral 13, son los siguientes procesos Penales: Robo, Hurto de una o más cabezas de ganado mayor, competencia desleal, delitos contra los derechos ajenos, peculados, procesos penales contra los jueces y personeros Municipales, y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo Circuito Judicial y cualquier otro delito que tenga en la Ley señalada pena mayor de dos (2) años de prisión.
Además conocerán de los procesos que no están atribuidos por la Ley expresamente a otra autoridad y todos los que les atribuyan las Leyes.
Las funciones de los Defensores de Oficio Municipales, reguladas en el artículo 174 del Código Judicial, son aquellos que conocen de todos los procesos por delitos penados por la Ley con pena privativa de libertad, que no exceda de dos años, o con pena pecuniaria, también los procesos por delitos contra la propiedad, cuando la cuantía no sea mayor de mil (B/. 1.000.00) y la pena de prisión no exceda de dos años; y los procesos por el delito de lesiones culposas cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 136 del Código Penal.
Sólo tenemos un (1) Defensor de Oficio Municipal en Panamá y otro en San Miguelito, y no contamos con más para el resto del país por lo que los Defensores de Circuito ejercen esta función hasta que sean nombrados los correspondientes Defensores.
Para el año de 1991, se abre en el país oficinas, distribuidas de la siguiente manera:
Primer Distrito Judicial de Panamá.
Primer Circuito Judicial de Panamá.
Segundo Circuito Judicial de San Miguelito.
Tercer Circuito Judicial de Panamá La Chorrera.
Circuito Judicial de Colón
Circuito Judicial de Darién
Para la jurisdicción Distrital existen cinco (5) Defensores de Oficio.
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
Para el Primer Circuito Judicial, diez (10) defensores de oficio.
Para el Segundo Circuito Judicial Penal dos (2) defensores.
Para el Tercer Circuito Judicial Penal dos (2) Defensores.
En el Primer y Segundo Circuito Judicial, en la jurisdicción municipal un (1) defensor municipal para cada uno de ellos. Por lo que tenemos, en la Sede ubicada en el Distrito de Panamá una Sub-Sede ubicada en el Distrito de San Miguelito y una Sub-sede ubicada en el Circuito de la Chorrera.
Circuito Judicial de Colón, hay tres (3) Defensores de Oficio Circuitales y una Sub-sede en el Distrito de Colón.
Circuito Judicial de Darién
Contamos con (1) Defensor de Oficio ubicado en la sede en el Distrito de La Palma, Provincia de Darién.
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.
El Segundo Distrito Judicial que comprende las Provincias de Coclé y Veraguas.
Tenemos un (1) Defensor Distrital y para el Circuito Judicial de Coclé dos (2) Defensores Circuitales. En la Sub-sede del Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.
En la Provincia de Veraguas, tres (3) Defensores Circuitales ubicados en la Sub-sede del Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas.
TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA:
Que comprende las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, un (1) Defensor Distrital y tres (3) Defensores Circuitales para el Circuito de Chiriquí ubicados en la Sub-sede del Distrito de David, Provincia de Chiriquí.
En el Circuito de Bocas del Toro: un(1) Defensor Circuital, que atiende la Sub-sede de la Isla de Bocas del Toro y la Sub-sede del Distrito de Changuinola Provincia de Bocas del Toro.
CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ:
Que comprende las Provincias de Herrera y Los Santos un (1) Defensor de Oficio Distrital y un (1) Defensor Circuital para el Circuito de Los Santos ubicados en la Sub-sede del Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos y Herrera y otro Defensor Circuital para el Circuito de Herrera, ubicado en la Sub-sede del Distrito de Chitré, Provincia de Herrera.
Podemos señalar entonces que la Defensa Pública de Panamá, está presente en las nueve (9) Provincias que conforman nuestro país, no así en la Comarca de San Blas o Kuna Yala.
En promedio los Defensores de Oficio a Nivel Circuital, atienden un promedio de setecientos (600) casos, los que se encuentran en depósito, es decir que mientras salen algunos y entran otros, los Defensores de Oficio siempre tienen en caja un promedio de 600 de casos, los cuales señalan nuestras estadísticas están creciendo.
En la Jurisdicción de Menores y Familia en la Sede Principal de Panamá se cuenta con un (1) Defensor de Oficio que atiende esa Jurisdicción en el resto del país asume la defensa en estos casos los Defensores de Oficio Circuitales.
Debemos señalar además que contamos con diez (10) Abogados Asistentes, de los cuales seis (6) laboran en el Primer Circuito Judicial, uno (1) en la Jurisdicción de Familia y Menores, uno (1) en el Segundo Circuito Judicial de San Miguelito y otro en el Tercer Circuito Judicial de la Chorrera, uno (1) en el Circuito Judicial de Colón y otro en el Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí.
CÁPSULAS
Población de Detenidos: 9643
Defensores de Oficio: 38
Abogados Auxiliares: 10
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