|
Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
Fue establecida mediante la Ley No. 29 del 1 de febrero de 1996, ahora Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007. Este instrumento legal crea el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que está integrado por tres Magistrados quiénes conocen de las apelaciones contra las sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados de Circuito de su jurisdicción.
Por otro lado, la norma establece la creación de tres juzgados de Circuito del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, los que se denominarán Juzgados Octavo, Noveno y Décimo, respectivamente. También se implementarán Juzgados de Circuito en las provincias de Colón, Coclé, Chiriquí y Los Santos.
Éstos despachos judiciales según lo establecido en el artículo 124 de la Ley Mo.45 de 31 de octubre de 2007, conocerán entre otros negocios exclusiva y privativamente de:
1. Reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente Ley.
2. Controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de la presente Ley, en materia de monopolio y protección al consumidor.
3. Controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluyen, entre otras, las relativas a Derechos de Autor y Derechos Conexos, marcas de productos o de servicios y patentes.
4. Controversias relativas a las relaciones de agencia, representación y distribución.
5. Controversias relativas a los actos de competencia desleal.
6. Acciones de reparación de los daños colectivos, para la reposición de las cosas al estado anterior al menoscabo, y el resarcimiento pecuniario del daño globalmente producido a la colectividad interesada.
7. Conceder autorizaciones a la Autoridad para que practique diligencias probatorias, exámenes de documentos privados de empresas, allanamientos y cualquier otra medida que esta solicite en el curso de una investigación administrativa o para el aseguramiento de pruebas.
8. Imponer sanciones por violaciones de las disposiciones de la presente Ley, y decretar la suspensión de los actos infractores.
9. Decretar las medidas cautelares que soliciten la Autoridad o los demandantes particulares.
De los procesos que se instauren en el resto del territorio nacional conforme a esta Ley, conocerá el juzgado de circuito correspondiente que tenga a su cargo la atención de los negocios civiles.
Las controversias que surjan en materia de propiedad industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos, o cuando los bienes o las relaciones sobre los que recaiga la reclamación hayan circulado, en todo o en parte, en la circunscripción del Primer Distrito Judicial de Panamá, los juzgados creados por esta Ley serán competentes a prevención, a elección del demandante, junto con el juzgado correspondiente, para conocer de cualquiera de las causas anteriores.
Se exceptúan los casos exclusivamente asignados a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
El instrumento legal establece también la creación de dos Juzgados Municipales en la ciudad de Panamá y otro en la ciudad de Colón que conocerán a prevención de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores hasta la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), y privativamente conocerán de:
1. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de dos mil quinientos balboas con un centésimo (B/.2,500.01) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00).
2. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores, por incumplimiento de contratos y/o promesas de compraventa de vivienda de interés social.
3. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores por incumplimiento de contratos de compraventa de vehículos automotores, hasta la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00).
Mientras no se establezcan los juzgados a que se refiere la Ley, los respectivos juzgados municipales de cabecera de provincia conocerán de las correspondientes causas. En las restantes circunscripciones territoriales del Primer DistritoJudicial de Panamá, así como en el Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial de Panamá,continuarán conociendo de estas causas los respectivos juzgados municipales civiles o mixtos, de conformidad con las reglas de competencia territorial previstas en el Código Judicial.
Conformación de los Juzgados 8o. y 9o. de Circuito Civil
Creación
Los Juzgados de Circuito Civil, Octavo (8) y Noveno (9) del Primer Distrito Judicial de Panamá, empezaron sus funciones el 16 de junio de 1997, en la actualidad se encuentran ubicados en el Edificio 725 del Corregimiento de Balboa.
Competencia
Las funciones de los tribunales que conocen sobre normas de Propiedad Intelectual, Competencia y Protección al Consumidor, se encuentran reguladas en el artículo 124 de la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007.
Estructura
Cada uno de los Juzgados de Circuito Civil que conocen de la jurisdicción especial que regula la Ley No. 45 de 2007 está conformado por el siguiente personal: Un Juez, un Secretario Judicial, un Alguacil Ejecutor, un Asistente de Juez, dos Oficiales Mayores, una Estenógrafa, dos Escribientes y un Citador.
Conformación del Juzgado Municipal Civil 7
Creación
El Juzgado 7o. Municipal Ramo Civil del Distrito de Panamá fue creado mediante Ley 29 de 1º de febrero de 1996, ubicado en el Edificio 725 del Corregimiento de Balboa.
Competencia
La competencia de este juzgado se encuentra regulada en el artículo 127 de la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007 conoce privativa y exclusivamente, de las demandas de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores hasta la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), y privativamente conocerán de:
1. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de dos mil quinientos balboas con un centésimo (B/.2,500.01) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00).
2. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores, por incumplimiento de contratos y/o promesas de compraventa de vivienda de interés social.
3. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores por incumplimiento de contratos de compraventa de vehículos automotores, hasta la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00).
Estructura
El Juzgado 7o. Municipal, Ramo Civil, del Distrito de Panamá se encuentra conformado por el siguiente personal: Juez, Secretario Judicial, dos Oficiales Mayores, un Estenógrafo, dos Escribientes y un Portero.
|