• Instagram

  • Youtube


Pleno de la CSJ declara improcedente aclaración de sentencia



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente las solicitudes de aclaración de sentencia presentada por la procuradora general de la Nación, Ana Belfon y el licenciado Raúl Olmos, apoderado judicial del señor Horacio Arteaga Montoya, respecto al fallo de 29 de mayo de 2014 mediante la cual se declara que es inconstitucional, el Decreto Ejecutivo No. 301 de 19 de noviembre de 2010 “Por el cual se concede asilo territorial a la señora María del Pilar Hurtado Afanador, ciudadana colombiana”.

El fallo con fecha del 3 de julio de 2014, contó con la ponencia del magistrado Harley Mitchell, el voto razonado de los magistrados Harry Díaz y Gabriel Fernández, señala que para que proceda la aclaración de sentencia deben presentarse ciertos presupuestos en la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 999 del Código Judicial.

Dicho artículo indica que “la aclaración de sentencia solo procede para modificar o corregir la parte resolutiva en lo concerniente a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, es decir enmendar un error aritmético o de escritura o cita, así como para explicar frases obscuras o de doble sentido”.

Este pleno advierte que cualquiera petición presentada que no se enmarque en las normas citadas, se constituye en un desvío de los propósitos fijados, por lo que de ser atendidas, se desnaturalizarían las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que se caracterizan por ser finales, definitivas y obligatorias.

Asimismo, el pleno aclara que esta figura no es el mecanismo jurídico idóneo para revocar, modificar o reformar la decisión dictada, criterio reiterado por este Tribunal Constitucional, por tanto, no puede ser utilizada como otra instancia en la cual se pueda atender la disconformidad de los solicitantes con la sentencia expedida.

Secretaría de Comunicación

Panamá, 9 de julio de 2014



Galería de Imagenes


Redes Sociales