La implementación del nuevo Código Procesal Civil de la República de Panamá responde a la necesidad de optimizar el servicio de administración de justicia en materia civil, alineándolo con los principios constitucionales y los estándares internacionales en derechos humanos. Su objetivo es garantizar una tutela judicial efectiva mediante procesos ágiles, eficientes y con resoluciones de calidad. El Código Procesal Civil se fundamenta en el artículo 215.2 de la Constitución, que establece que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial. En este sentido, el código refuerza el papel del juez como gestor del proceso, priorizando la resolución de fondo de las controversias sobre aspectos formales no esenciales. Dentro del marco del Plan Estratégico Institucional 2020-2030 del Órgano Judicial, el Código Procesal Civil constituye una de las reformas más relevantes para fortalecer la jurisdicción civil. Su propósito es mejorar la capacidad del sistema para resolver conflictos de naturaleza privada, lo que contribuye a la seguridad jurídica y al desarrollo socioeconómico del país. Entre sus principales innovaciones se encuentra la incorporación de audiencias públicas como eje central del procedimiento. Este mecanismo ha demostrado ser altamente eficaz en otras jurisdicciones iberoamericanas, ya que facilita la inmediación del juez, optimiza la producción de pruebas y promueve decisiones judiciales fundamentadas y oportunas. El código adopta los principios de economía procesal, simplificación de trámites y ausencia de formalismos innecesarios, con el fin de reducir la duración de los procesos y permitir que las partes litiguen en igualdad de condiciones. En este contexto, introduce el concepto de formalismo con propósito, que valida únicamente aquellas formalidades que contribuyan a los fines del proceso. En relación a la vigencia del Código Procesal Civil, el Artículo 809 establece que comenzará a regir a los dos años de su promulgación, es decir, el día 11 de octubre de 2025. Exceptuando los Capítulos II y VI del Título I del Libro Segundo y los artículos 409 y 410 que entraron a regir al año de su promulgación. Así como, los numerales 1 al 25 del Artículo 1; los artículos 803, 804, 805 y 806, los cuales entraron en vigencia a partir de la promulgación de la Ley que adopta el Código Procesal Civil, el día 11 de octubre de 2023. Con la entrada en vigor del Código Procesal Civil, Panamá se alinea con los sistemas procesales modernos que privilegian la oralidad y la gestión judicial eficiente. Esto refuerza la confianza ciudadana en la justicia y consolida un modelo de tramitación que garantiza la pronta resolución de controversias privadas en un marco de transparencia y legalidad.
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