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Funciones



La Ley 53, que regula la Carrera Judicial, atribuye a el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública el ejercicio de las siguientes funciones: 

1. Administrar el Sistema de Carrera de la Defensa Pública, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de los servidores de la Defensa Pública.

2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera de la Defensa Pública y resolver las controversias que se susciten en relación con la aplicación de los Reglamentos de Carrera de la Defensa Pública y de Evaluación del Desempeño.

3. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera de la Defensa Pública.

4. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de auditorías y solicitar auditorías extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten.

5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera de la Defensa Pública, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera.

6. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera de Defensa Pública.

7. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

8. Solicitar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto.

9. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

10. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados.

11. Promover el cumplimiento de las normas éticas contenidas en la ley y en el Código de Ética Judicial panameño.

12. Expedir o modificar el Reglamento del Instituto de la Defensa Pública.

13. Expedir el reglamento para su régimen interno.

14. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.