Taller de Consulta Justicia Juvenil Indígena
El Instituto Superior de la Judicatura de Panamá Doctor César Augusto Quintero Correa, en coordinación con la Organización No Gubernamental Terre Des Hommes y la Fundación para la Promoción del Conocimiento Indígena (FPCI), organizan cuatro (4) talleres de consulta en diferentes partes del país, con la finalidad de elaborar un documento que contenga los lineamientos básicos del diseño y desarrollo de un protocolo para la aplicación en la ejecución de las sanciones impuestas a niñas, niños y adolescentes indígenas, que garantice la protección de sus derechos y teniendo como referente la justicia indígena ancestral en el marco de la legislación de responsabilidad penal de adolescente panameña.
Este miércoles 1 de agosto de 2018, inició el primer taller, el cual se realizó en las instalaciones de la Brigada Oriental del SENAFRONT, en Metetí, provincia de Darién, en el cual participaron varias autoridades indígenas de las comunidades de Guna Madungandi, Guna Wargandi, Piriati Embera, Arimae Embera, Lajas Blancas Embera y de Puerto Lara Wounnan; así como también funcionarios del Juzgado de Niñez y Adolescencia, Instituto de Defensa Pública, facilitadores judiciales comunitarios, funcionarios del Ministerio Público, miembros del SENAFRONT y SENADIS, todos de la Provincia de Darién.
El licenciado Alejandro Bonilla y Víctor Herrero, miembros de la ONG Terre Des Hommes, presentaron los avances experimentados a nivel mundial en la protección efectiva de los derechos de las y los adolescentes indígenas privados de libertad, y en el reconocimiento de la especial atención en la ejecución de la sanción impuesta, explicando también el marco legal nacional. Por su parte el Licdo. Mair Méndez del Juzgado de Niñez y Adolescencia abordó las “100 Reglas de Brasilia”, destacando que la pertenencia a comunidades indígenas es una causa de vulnerabilidad, por lo que hay que garantizar su protección al estar en conflicto con la Ley.
Posteriormente se realizarán otros talleres de consulta en Changuinola, Santiago y Panamá, utilizando la misma temática y metodología para monitorear los obstáculos que inciden o afectan a estas comunidades con respecto a este tema, y propiciar una participación óptima que permita la aplicación de los artículos 127 y 128 de la Ley 40 de 1999, a fin que la sanción cumpla con su finalidad reeducativa.
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