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Preguntas Frecuentes



Preguntas frecuentes sobre el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios del Órgano Judicial

Los Facilitadores Judiciales Comunitarios son personas elegidas por la comunidad y que, de manera gratuita y voluntaria colaboran con los Jueces Municipales.

Estas personas NO SON AUTORIDADES FORMALES, se les llama Facilitadores Judiciales Comunitarios porque en efecto facilitan el acceso y la comunicación entre los ciudadanos de sus comunidades y las autoridades judiciales, más no son servidores Judiciales.

Este Servicio inició en la República de Panamá en el año 2008; la normativa que lo rige es el Acuerdo de Pleno N° 723 del 21 de noviembre del 2008 del Órgano Judicial.

A través de este Servicio se establece un enlace entre el Poder Judicial y los miembros de la comunidad, proporcionando acceso a la justicia de una forma rápida y efectiva.

También provee un rápido acceso a la información para mayor comprensión de trámites y procedimientos judiciales facilitando al usuario la utilización oportuna de los mismos.

El Facilitador Judicial es seleccionado por su comunidad mediante una asamblea abierta donde participan miembros de la comunidad en presencia del juez o un representante judicial. Siempre debe contar con el reconocimiento y respaldo de la comunidad donde ejercerá su voluntariado.

Para participar de la selección el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos según artículo 5 del Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008:

  • Ser mayor de veintiún (21) años.
  • Ser de nacionalidad panameña.
  • Haber culminado estudios primarios.
  • Ser líder reconocido en su comunidad.
  • No haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa.
  • Ser residente del corregimiento, en donde ejercerá su labor.
  • No ejercer cargo político partidario, ni hacer proselitismo político.

Una vez seleccionado el Facilitador Judicial Comunitario recibe una inducción sobre el sistema judicial y periódicamente es capacitado por su Juez Municipal en temas relacionados, como pensión alimenticia, posesión y tenencia de la tierra, prevención del delito, mediación comunitaria, entre muchas otras. De igual manera el Servicio hoy día cuenta con el apoyo de otras Instituciones las cuales brindan capacitaciones a los FJC en temas que son de importancia para las comunidades.

Entre las funciones que desempeñan los FJC podemos mencionar:

  1. Orientar las personas de su Corregiento sobre gestiones legales y administrativas básicas.
  2. Apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial, en aquellos asuntos de mero trámite.
  3. Realizar sesiones de mediación comunitaria.

Los Facilitadores Judiciales Comunitarios sólo pueden intervenir en un conflicto cuando las partes interesadas así lo soliciten y únicamente en aquéllos asuntos que aparecen listados en el artículo 11 del Acuerdo 723 del 21 de noviembre de 2008 que rige el Servicio. Por ejemplo: ruidos molestos, mascotas o animales en soltura, quemas, así como todos aquellos conflictos susceptibles de transacción o negociación, surgidos en el seno de la comunidad, y que puedan ser sometidos a estos mecanismos sin infracción de la ley.

Entre los derechos de los FJC enumerados en el artículo 12 del Acuerdo No. 723 de 21 de noviembre de 2008 podemos resaltar:

  1. Ser juramentados por las autoridades judiciales de la primera instancia jurisdiccional, es decir el Juez Municipal.
  2. Ser capacitados de manera permanente y continua para mantenerse actualizado sobre los principales temas que debe compartir con su comunidad.
  3. Recibir del Órgano Judicial, los insumos necesarios para un mejor desempeño de sus labores, entre ellos el costo de su alimentación y transporte.
  4. Ejercer su voluntariado en un horario que no comprometa sus actividades laborales principales.

Entre los deberes contenidos en el artículo 13 del Acuerdo No.723 podemos mencionar:

  1. Desarrollar su labor dentro de los límites que señala el Acuerdo.
  2. No aceptar en ningún caso suma de dinero, dádivas o regalos por las acciones que desarrolle en cumplimiento de su voluntariado.
  3. Mantener confidencialidad sobre los asuntos sometidos a su consideración.
  4. No anteponer, en la realización de sus funciones, intereses de orden personal, político, económico, familiar o de otra índole.

Una vez juramentado, el Facilitador Judicial Comunitario es dotado de materiales que lo identifican como este nuevo Auxiliar del OJ, como lo son gorra, chaleco, carnet y un maletín que contiene toda la utilería necesaria para realizar su labor.

Son varias las causales de separación del facilitador judicial contenidos en el Acuerdo N° 723 de 21 de noviembre de 2008, entre otras:

  • Renuncia del cargo.
  • El incumplimiento de las funciones.
  • Haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa.
  • El abuso en el desempeño de sus funciones.

Los miembros de la comunidad deberán acercarse a su Juez Municipal y realizar esta solicitud de manera escrita y formal. El Juez realizará una visita a dicha comunidad y evaluará la conveniencia o no de la implementación de esta figura. (distancias, número de habitantes, niveles de conflictividad, acceso, etc)

Actualmente existen 841 Facilitadores Judiciales Comunitarios brindando el servicio, de los cuales 383 corresponden al sexo masculino y 458 al femenino, es decir el 55% son mujeres.

Actualmente están distribuidos en 64 distritos de las 10 provincias del país, lo que representa el 78% del total de los distritos del territorio nacional. El objetivo de implementar el Servicio en el resto del territorio es mejorar los niveles de acercamiento de los ciudadanos con la justicia, a través de la orientación, principio que fundamenta la política institucional de acceso a la justicia.

Este servicio no se ha implementado en los distritos de Taboga, Balboa y Chimán, así como en las comarcas de Guna Yala, Emberá-Wounaan, Madugandí, Wargandí y algunos distritos de la comarca Ngöbe Buglé. Las principales razones por las que aún no se ha incursionado en estas regiones es debido a la posición geográfica de las mismas (islas y territorios distantes de díficil acceso), por el costo para la movilización y los traslados por vía marítima y aérea en muchos casos.

Los principales servicios brindados por los FJC son: diligencias encomendadas por los jueces Municipales, charlas, acompañamientos, asesorías u orientaciones y arreglos amigables entre partes y mediaciones comunitarias.

Este Programa inició con los auspicios de la Organización de Estados Americanos OEA, sin embargo, desde finales del año 2018, ha sido el Órgano Judicial de manera institucional con su propio presupuesto quien sostiene el Sistema. Se ha establecido una estructura jerárquica para dirigir y coordinar la labor de estos nuevos auxiliares basados en la estructura regular de este Poder del Estado.