Que Reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa
Que reforma la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos No.1 de 1993 y No.2 de 1994
Esta edición de la Constitución Política de 1972 está ajustada a los Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de 1983, a los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994, y al Acto Legislativo No. 1 de 2004, tomando como referencia el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004
Que declara que es Inconstitucional la palabra "Organizará", contenida en el segundo párrafo del artículo 13 del texto único de la Ley 12 de 1998, que desarrolla la carrera del servicio legislativo publicado en Gaceta número 29726-B de fecha 23 de febrero de 202, por ser dicha palabra infractora del artículo 39 de la Constitución Política.
QUE ORDEN EL TEXTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DE GABINETE N.° 91 DE 2005, QUE DICTA UNA REGLAMENTACIÓN EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 2 Y 8 DEL ARTÍCULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Nosotros los representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972 REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983
Nosotros, los Diputados del Pueblo Panameño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, decretamos la siguiente Constitución de la República de Panamá
QUE ES SU DEBER VELAR POR EL MEJORAMIENTO DE LA NACIÓN, MANTENER EL ORDEN, AFIANZAR LA JUSTICIA, PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD PARA NOSOTROS Y PARA NUESTRA POSTERIDAD, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1904
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube