Nosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución
Por el cual se aprueba la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimo de los Abogados en la República de Panamá.
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO EN EL MAR Y LAS VÍAS NAVEGABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
POR EL CUAL SE CREA LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, SE UNIFICAN LAS DISTINTAS COMPETENCIAS MARÍTIMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE, CONTENIDO E ILUSTRACIONES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS OBRAS Y TEXTOS ESCOLARES
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