Nosotros los representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972 REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983
Nosotros, los Diputados del Pueblo Panameño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, decretamos la siguiente Constitución de la República de Panamá
QUE ES SU DEBER VELAR POR EL MEJORAMIENTO DE LA NACIÓN, MANTENER EL ORDEN, AFIANZAR LA JUSTICIA, PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD PARA NOSOTROS Y PARA NUESTRA POSTERIDAD, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
Constitución Política del Estado Soberano de Panamá.-La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
El Estado Soberano de Panamá se compone de los Colombianos establecidos en el territorio, y del territorio que componía las provincias del Istmo de Panamá, a saber: Panamá, Azuero, Veraguas, y Chiriquí, cuando el Acto constitucional de 27 de febrero de 1855 creó el Estado
Los diputados del pueblo de la provincia de Panamá, reunidos en Legislatura constituyente, usando en nombre de nuestros comitentes del poder que el capítulo 8 de la Constitución política de Nueva Granada concede a cada una de las provincias de que se compone la República para organizar y arreglar, de la manera que crean conveniente, todo lo que se refiere a su régimen y administración interior; hemos acordado y decretado la siguiente Constitución Municipal de la Provincia
Nosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube