Que declara que es Inconstitucional la palabra "Organizará", contenida en el segundo párrafo del artículo 13 del texto único de la Ley 12 de 1998, que desarrolla la carrera del servicio legislativo publicado en Gaceta número 29726-B de fecha 23 de febrero de 202, por ser dicha palabra infractora del artículo 39 de la Constitución Política.
Nosotros los representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972 REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983
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