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Preguntas Frecuentes



Preguntas frecuentes del Servicio de Mediación

La mediación, es un método alternativo al proceso judicial, para la solución de conflictos, cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero con idoneidad de mediador, con miras al logro de un acuerdo con eficacia jurídica que ponga fin al conflicto o controversia.

Para alcanzar los acuerdos no se empleará coacción, violencia, ni engaño a las partes y no podrán ser inducidos a lograr una solución o acuerdo obtenido por medios desleales.

Las partes son libres de someterse a la mediación, esta voluntad comprende la toma de decisiones durante el procedimiento, de mantenerse o retirarse del mismo; de participar en las aportaciones que realiza a la solución del conflicto; de alcanzar acuerdos y decidir qué hacer con estos.

La decisión de someterse a mediación debe ser expresada ante el mediador, como requisito indispensable para iniciar el procedimiento.

Se puede acceder al servicio de mediación de dos formas: extrajudicial o judicial.

La mediación extrajudicial es un servicio que se presta cuando los interesados lo solicitan de manera voluntaria, antes de iniciar un proceso judicial.

Es el servicio de mediación de un asunto que está en un proceso judicial y en el cual, las partes solicitan al juez que lo remita al servicio de mediación, para resolverlo a través de un acuerdo.

Celebrada la sesión si hay acuerdo este será firmado por las partes y por el mediador del caso; luego se remitirá al Juez de la causa, quien luego de recibirlo verificará que el mismo no vulnere derechos ni garantías fundamentales de las partes y lo homologará como una resolución judicial.

En el caso que las partes no logren un acuerdo, el mediador remitirá un informe indicando este resultado al Juez, por lo que el proceso continuará en la fase o estado en que se encontraba al momento de derivar el caso a mediación.

El Órgano judicial a través de los Centros de Métodos Alternos, ofrece el servicio de mediación de forma gratuita.

Los casos que se atienden por mediación son aquellos susceptibles de transacción, desistimiento o negociación, en los cuales aún no se ha interpuesto un proceso judicial; si ya existe un proceso legal, usted puede realizar la solicitud ante el Juez de la causa.

Casos que se atienden en mediación:

1. Los procesos penales derivados:
Hurtos, lesiones personales, homicidios por imprudencia (Tránsito), estafa (primario), apropiación indebida, daño o incumplimiento de deberes familiares (indemnización), calumnia e injuria (indemnización).

2. Asuntos civiles:
Deudas, cobros de alquileres, daños y perjuicios, incumplimiento a contratos, división de bienes comunes, entre otros.

3. Asuntos familiares:
Pensiones Alimenticias, Guarda y Crianza judiciales, régimen de visitas, división de bienes en el matrimonio o en unión de hecho, atención a enfermos y adultos mayores.

4. Asuntos de Protección al Consumidor, propiedad industrial e intelectual:
Adquisición de bienes muebles defectuosos, oposiciones a las marcas registradas, nulidad a las marcas, obligaciones contractuales de bienes y raíces.

5. Asuntos Agrarios
Distribución de tierras, servidumbres y colindancia.

Las ventajas que ofrece la mediación son las siguientes:

  • La mediación ante cualquier conflicto siempre será la alternativa más económica que la opción de acudir directamente al proceso judicial, los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial brindan un servicio completamente gratuito.
  • La mediación disminuye la tensión y el enfrentamiento entre las partes, facilita el entendimiento del otro y mejora las relaciones interpersonales, restableciendo la comunicación entre los mediados de cara al futuro.
  • Supone un mayor ahorro de tiempo, al ser un procedimiento rápido.

El tiempo de una sesión por lo general no supera dos horas, en los casos que las partes requieran de otra sesión, para realizar trámites o gestiones que le coadyuven en la presentación de propuestas o soluciones al conflicto, deberán solicitarlo al mediador, quien fijará y agendará la próxima reunión.

El procedimiento de Mediación es voluntario por lo que las personas eligen o no participar del procedimiento al que han sido invitados. Si la parte que no asistió mantiene su deseo de continuar con el procedimiento, todos los interesados pueden solicitar al centro reprogramar la fecha agendada para otra sesión.

Si la persona incumple con el acuerdo, usted debe acercarse al Centro de Mediación donde fue atendido e informar para que le orienten, esto es una gestión de seguimiento al acuerdo; o bien puede acudir a los tribunales y exigir su cumplimiento. Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del acuerdo extrajudicial dentro de una sesión de seguimiento.

El acuerdo de mediación en asuntos que son transigibles, negociables o desistibles, presta mérito ejecutivo, por lo que, en caso de incumplimiento del acuerdo, usted podrá recurrir ante el juez y solicitar su ejecución.

En los asuntos penales derivados de los despachos judiciales, el cumplimiento total del acuerdo de mediación penal extingue la acción penal. En los asuntos de alimentos el acuerdo de mediación extrajudicial tiene eficacia de obligatorio cumplimiento.

En los casos derivados, el juez homologará el acuerdo de mediación como una resolución judicial.

Sí, usted puede solicitar el establecimiento de la pensión alimenticia vía acuerdo de mediación, de manera extrajudicial o judicialmente si la solicitud ya fue presentada en un proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42 de 2012 General de pensión de alimentos.

Sí, usted puede solicitar la petición de rebaja o aumento de la pensión alimenticia a la ya establecida vía acuerdo de mediación, luego de transcurrido el término de un (1) año dispuesto en la ley para su modificación.

En caso de que la pensión alimenticia se fijó a través de un acuerdo extrajudicial, la solicitud de rebaja o aumento de la pensión alimenticia puede ser solicitada en el Centro donde lograron el acuerdo.

En los casos donde la pensión alimenticia fue establecida por el juez, podrá solicitar ante este, la derivación del caso a mediación para atender la rebaja o aumento de la pensión alimenticia. En caso de no lograrse un acuerdo de mediación, la solicitud de aumento o rebaja de la pensión alimenticia seguirá su curso en el proceso judicial en la fase que se encontraba al momento de su derivación a mediación.

Para que el acuerdo de pensión alimenticia se ejecute, debe llevar las pruebas que acrediten el incumplimiento y presentarlas al Juez quien examinará la petición y decidirá si admite o no la solicitud.

Sí, su abogado puede participar con usted en las sesiones de mediación, pero es importante señalar que, para solicitar el servicio de mediación, no es necesario que se haga a través de un abogado.

El acuerdo de mediación es de partes, el rol del abogado es coadyuvar en la elaboración del acuerdo de mediación a sus representados, a fin de que este documento cumpla con los presupuestos de eficacia, en caso de que requiera ser presentado en la vía judicial, por su incumplimiento o para la validación de este por el Juez que derivó un caso a mediación.

No se prestará el servicio en los siguientes casos:

  • Cuando exista violencia de género o doméstica;
  • Que una o ambas partes no sean capaces de proteger efectivamente sus intereses durante el procedimiento;
  • Cuando el mediador por la especial naturaleza y circunstancia del asunto lo considere no mediable.

En el servicio de mediación prevalece el respeto a la igualdad de condiciones de las personas participantes y el mediador no continuará el procedimiento de mediación si existe un desbalance de poder entre las partes.

Igualmente, no procede el servicio de mediación en asuntos no susceptibles de negociación, transacción o desistimiento; o asuntos penales no susceptibles de desistimiento.

El procedimiento de mediación es flexible en relación con el proceso judicial, por lo que las partes podrán solicitar el servicio aun cuando ya fue solicitado con anterioridad; sin embargo, el procedimiento de mediación es voluntario y para que proceda debe ser aceptado libremente por todas las partes.

En los casos que usted requiera de alguna asistencia especial, deberá informarlo al momento de solicitar el servicio a fin de que el centro le preste los apoyos necesarios para que puedan participar en la sesión.

En caso que usted requiera ser acompañada por otra persona, esto será informado a la otra parte y si no tiene objeción de que esta persona participe en la sesión, podrá estar presente en la misma.

El proceso de mediación es confidencial y se trata de la reserva de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo, durante las sesiones de mediación, por todas las partes incluyendo al mediador a quien le asiste el secreto profesional.

Debido a este principio, todas las partes antes de iniciar la sesión de mediación deben, firmar un acuerdo de confidencialidad y su incumplimiento conlleva responsabilidad de tipo administrativo, civil o penal.

Este principio implica:

  • Que el mediador no podrá revelar el contenido de las discusiones, ni de los acuerdos parciales de las partes;
  • Que las partes no pueden relevar al mediador de su deber de confidencialidad;
  • No tendrá valor probatorio el testimonio o confesión de las partes, ni de los mediadores sobre lo ocurrido y expresado durante la sesión de mediación;
  • Este principio se aplicará sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley.

Sí, puede solicitarlo y presentarse con la persona responsable de usted.

El servicio de mediación es más rápido que el proceso judicial y menos costoso, ya que no se realizan peritajes, ni prácticas de pruebas, entre otros aspectos inherentes al proceso.

En el proceso judicial uno gana y otro pierde ante la decisión basada en derecho por un Juez, quien decide por las partes; mientras que, en el procedimiento de mediación, la solución viene dada por las partes y se basa en la satisfacción de sus intereses dentro del marco del derecho.