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Funciones



La función principal del Consejo de Administración de la Carrera Judicial es la gestión de la administración de la Carrera Judicial, de tal manera que le atañe la selección y formación de los Magistrados, Jueces, personal de apoyo judicial y auxiliares especializados de un lado, y de otro, la evaluación de su desempeño con el uso de herramientas modernas y objetivas, revisadas y validadas, destacando la importancia de la evaluación periódica del desempeño, de cuyos resultados dependerá la estabilidad en el cargo, lo cual se traduce en la designación de magistrados y jueces independientes, como consecuencia de la demostración de sus competencias.

Sus funciones se desarrollan con fundamento en los principios que regentan la Carrera Judicial, por lo que vigilará con celo por la igualdad de oportunidades de sus miembros, el reclutamiento sistemático, la selección por méritos, la evaluación del desempeño, el ascenso y traslado por desempeño, la honra a la antigüedad y méritos, la formación constante, el desempeño personal excelente, sumando a ello, una remuneración justa y, sobre todo, un desempeño con integridad, transparencia y los más altos criterios éticos y morales.

Las funciones principales del CACJ se describen en el artículo 100 de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015 y el artículo 7 del Reglamento de Carrera Judicial, aprobado por el presente Consejo a través de Acuerdo N.º 1 de 14 de diciembre de 2018 y se distribuyen en las siguientes áreas:

a. Reclutamiento y selección.

b. Evaluación del desempeño.

c. Interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del sistema de carrera judicial.

d. Formación Judicial.

e. Inspección de Juzgados y Tribunales.

f. Potestad reglamentaria.

g. Definición de políticas y objetivos de calidad.

El CACJ ejerce la potestad reglamentaria respecto de la Carrera Judicial en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley 53 de 2015, misma que la regula.

La labor de administración del Consejo es equiparable a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo