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Reseña



La Constitución Política de la República de Panamá de 1946 elevó a rango constitucional la Carrera Judicial en nuestro país, al disponer en el entonces artículo 243 del Capítulo 3° de su Título XII denominado “Derechos y Deberes de los Servidores del Estado”, lo siguiente:

“Artículo 243. Se instituye la carrera judicial. La Ley la reglamentará de acuerdo con los principios sentados para la carrera administrativa en los artículos 241 y 242. Se exceptúa de esta disposición el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que será provisto de conformidad con el artículo 165. Se exceptúan además, los oficiales, escribientes y los porteros al servicio de los magistrados y jueces, que son de su libre nombramiento y remoción.”

No obstante lo anterior, el presente mandato constitucional no fue reglamentado sino 17 años después a través de la Ley 9 de 1963, “Por la cual se instituye la Carrera Judicial, en desarrollo del artículo 243 de la Constitución Nacional”; misma que, constaba de 41 artículos y se dividía en los siguientes apartados: De los Nombramientos, Del Juramento y Toma de Posesión, Del Escalafón, De la Inamovilidad, De la Responsabilidad Criminal, De la Suspensión, De los Traslados, De la Separación, De las Renuncias y De las Correcciones Disciplinarias.

La Ley 9 de 1963, fue modificada por la Ley 2 de 1964 y los Decretos de Gabinete 90 y 140 de 1969, suspendiendo, este último, la entrada en vigencia de los artículos referentes a la Carrera Judicial, al indicar en su artículo primero, lo siguiente:

“Artículo primero: Se suspende la vigencia de los artículos 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 26 de la Ley N.° 9 de 1963, hasta la expedición del nuevo Código Judicial, el cual establecerá nuevas normas sobre Carrera Judicial.”

La Constitución Política de 1972 mantuvo la Carrera Judicial dentro de las carreras de la función pública, al establecer en su artículo 264, lo siguiente:

“ARTÍCULO 264.- Se instituyen las siguientes carreras en los servicios públicos conforme a los principios del sistema de méritos:

1. La Carrera Administrativa;

2. La Carrera Judicial;

3. La Carrera Docente;

4. La Carrera Diplomática y Consular;

5. La Carrera Sanitaria;

6. La Carrera Militar; y,

7. Las otras que la Ley determine.

La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración.”

Por ende, la Ley 9 de 1963 que reguló la Carrera Judicial, de forma general, se mantuvo en suspenso hasta que su normativa fue incorporada en el Título XII del Libro I del Código Judicial de 1984 (mismo que entró en vigencia en el año 1987) y, posteriormente, reglamentada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno en el año 1991 y a través del Acuerdo N.° 46, “Por el cual se aprueba el Reglamento de la Carrera Judicial prevista en el título duodécimo del Libro Primero del Código Judicial”, mismo que inició su puesta en ejecución en el año 1992. Por tanto, esta normativa reguló la Carrera Judicial por 28 años.

A la firma del Pacto de Estado por la Justicia, en el año 2005, se estableció como una de las metas para la reforma estructural del sistema de justicia, el fortalecimiento de la Carrera Judicial en el Órgano Judicial e implementación de un Sistema de Evaluación del Desempeño, ello con el objetivo de:

“Contar con un Sistema de Carrera inspirado en los principios rectores de independencia funcional e imparcialidad judicial, que logre la confianza ciudadana en la gestión judicial, mediante la aprobación de un nuevo reglamento de Carrera Judicial que contenga una reforma integral del sistema de reclutamiento, selección, evaluación y capacitación de los servidores judiciales.”

Este compromiso se fue materializando con la comprometida participación de todos los servidores judiciales, quienes con mística y actitud escolástica, fueron redactando los distintos Proyectos de Ley, que finalmente dieron paso a la promulgación de nuestra actual Ley de Carrera Judicial, que nace del Proyecto de Ley N.° 44 de 2014, el que fue aprobado en Tercer Debate por la Asamblea Nacional el día 6 de agosto de 2015 y promulgada como Ley de la República un 28 de agosto de 2015 a través de la Gaceta Oficial N.° 27856- A, fecha en que entró a regir.

Este ejercicio legislativo por parte del Órgano Judicial generó varios Proyectos de Ley, presentados todos por nuestra institución en atención a la iniciativa legislativa con que cuenta la Corte Suprema de Justicia consagrada en el artículo 165, numeral 1, literal c, de la Constitución Política; entre ellos, los Proyectos de Ley N.° 021 y 023 ambos de 2009 y N.° 044 de 2014. Cabe destacar, que el referido Proyecto de Ley N.° 021, propuso, inicialmente, la creación de la jurisdicción de Integridad y Transparencia de manera separada, mismo que fue fusionado posteriormente al Proyecto de Ley N.° 23 de 2009.

Investigación realizada por el Lic. Andrés Mojica, para la revista Sapientia-2019.