POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE MEDIDAS PARA IMPEDIR EL DESVIO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES
QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, HECHO EN PANAMÁ, EL 10 DE AGOSTO DE 2007
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
Constitución Política del Estado Soberano de Panamá.-La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá, en nombre del Pueblo su comitente, ha tenido a bien acordar la siguiente Constitución
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL DECRETO EJECUTIVO 16 DE 3 DE OCTUBRE DE 1984), RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE FIDEICOMISO
El Estado Soberano de Panamá se compone de los Colombianos establecidos en el territorio, y del territorio que componía las provincias del Istmo de Panamá, a saber: Panamá, Azuero, Veraguas, y Chiriquí, cuando el Acto constitucional de 27 de febrero de 1855 creó el Estado
Los diputados del pueblo de la provincia de Panamá, reunidos en Legislatura constituyente, usando en nombre de nuestros comitentes del poder que el capítulo 8 de la Constitución política de Nueva Granada concede a cada una de las provincias de que se compone la República para organizar y arreglar, de la manera que crean conveniente, todo lo que se refiere a su régimen y administración interior; hemos acordado y decretado la siguiente Constitución Municipal de la Provincia
QUE PROHIBE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR DESACATO, DICTA MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE REPLICA, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES
Nosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución
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