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Certificados de Garantía



COMUNICADO

La Corte Suprema de Justicia, ordenó realizar un inventario de los Certificados de Garantías que se mantienen en las diferentes dependencias judiciales de la Institución, pendientes de devolución, a quien corresponde por Ley.

Por lo que, se hace de conocimiento público lo establecido en la Ley 67 del 30 de octubre de 2009.

Artículo 23 (transitorio) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los certificados de garantía, que reposen en procesos concluidos y archivados quedaran sometidos a las disposiciones y trámites descritos en la ley Bancaria, y en los acuerdos y circulares de la Superintendencia de Bancos, relativos al tratamiento de los bienes, fondos y valores inactivos.

Además el Órgano Judicial publicará en un medio de circulación nacional, por el término de tres días, las listas de las personas requeridas para la devolución de los certificados de garantía.

Cumplidas tales disposiciones y una vez agotados todos los mecanismos de entrega a sus titulares, sin éxito alguno, las sumas amparadas en los certificados de garantía ingresarán al Tesoro Nacional.

Por lo anterior, este ÓRGANO DEL ESTADO, otorga un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de las 8:00 a.m. del lunes 25 de abril hasta el martes 24 de mayo de 2016 hasta las 5:00 p.m., para que los Certificados de Garantías no devueltos, sean reclamados en las respectivas dependencias judiciales. Los certificados que no se reclamen en el periodo señalado, las sumas correspondientes, amparadas por estos, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro.


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