DECLARAN LEGAL MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARAN SUSTRACCIÓN DE MATERIA DE ACCIÓN DE ‘HABEAS CORPUS’
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró legal las medidas cautelares impuestas a 41 personas imputadas y a una persona jurídica, y declaró sustracción de materia de la acción de habeas corpus presentada a favor de 36 personas, contra la sentencia de primera instancia HC n.° 25 del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido por los delitos contra el orden económico (blanqueo de capitales) y contra la administración pública en perjuicio del Estado panameño.
Aunado a ello, el tribunal rechazó de plano por improcedente la solicitud de la prescripción de la acción penal y se acoge la solicitud de desistimiento del habeas corpus reparador presentado por dos abogados técnicos particulares.
El fallo destaca que el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales no ha ordenado la detención provisional y ningún otro tipo de medidas cautelares de tipo personal contra 40 ciudadanos imputados. Asimismo, mediante auto de sobreseimiento n.° 31 de 15 de julio de 2022 a solicitud del despacho de instrucción mediante vista fiscal n.° 01-2021 del 9 de abril de 2021 se sobreseyó provisionalmente a 21 procesados del listado de las 89 personas.
De un listado de 89 personas dentro de este proceso, se sobreseyó definitivamente a 8 de ellas por el delito contra el orden económico en su modalidad de blanqueo de capitales, y a otras 10 personas cuyos nombres estaban repetidos en el listado, además de un nombre que no aparecía dentro de este proceso.
El Tribunal de Superior de Liquidación manifestó en la resolución que: “No existe claridad por quién específicamente ha interpuesto esta acción una defensora técnica particular, nos encontramos dentro de un proceso muy complejo y de alto perfil el cual ha causado la atención tanto de particulares como de medios nacionales e internacionales por la naturaleza y resultado de sus investigaciones; traemos a colación esta situación toda vez que a fojas 31 y 32 del presente cuadernillo, dos defensores particulares de los imputados y por quienes se ha solicitado llamamiento a juicio, han presentado escrito de desistimiento puesto que han manifestado que sus representados no han solicitado ni autorizado la interposición de esta acción a su favor”.
También manifiesta el tribunal de segunda instancia que, si bien nuestra ley adjetiva permite la interposición de la demanda de habeas corpus, por una persona distinta a la agraviada sin necesidad de habérsele conferido poder y que la misma no podrá ser rechazada por situaciones meramente formales, la accionante no está legitimada para interponer incidente de prescripción, toda vez que la misma no tiene derecho a la jurisdicción, pues no está facultada mediante el otorgamiento de un poder especial, ni es idónea para accionar solicitudes de previo y especial pronunciamiento; es decir no está facultada para promover e intervenir, salvo la excepción de interponer la demanda de habeas corpus.
Asimismo, la imposición de una acción de habeas corpus no suspende el normal transcurso del proceso, ni muchos menos releva de sus compromisos judiciales a la persona por quien se interponga la presente acción constitucional, pues esta acción legal solo analiza si la orden restrictiva de libertad que padezca una persona es legal o no. Es por ello que esta acción constitucional no impide el trámite del proceso, ni es indicativo de que el posible beneficiado omita sus compromisos judiciales so pretexto de que su detención preventiva es objeto de análisis por otra autoridad, ya que esta acción no se da en el efecto suspensivo, ni mucho menos se ordena la suspensión o paralización del proceso; de ser así, entonces se podría pensar que las medidas cautelares quedarían incluso en un estado procesal incierto, cuando se conoce que se debe seguir cumpliendo el normal desenvolvimiento del sumario y las obligaciones que hayan sido impuestas.
Esta acción constitucional guarda relación con el caso Odebrecht y tuvo su génesis el 12 de septiembre de 2022, en el cual se solicitó a la autoridad acusada, el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, si dispuso la orden de detención, las razones de hecho y derecho en la cual se fundamentó, y si tenía a sus órdenes a los procesados, y si la aplicación de la detención mencionada estaba fundada en una causa u orden escrita.
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