En el mismo día, Tribunal Superior de Apelación decide controversia por medida cautelar
Lo que duraría meses en el sistema inquisitivo para darle trámite a una apelación en contra de la decisión de un juez, ahora con la reciente implementación en la provincia de Panamá del Sistema Penal Acusatorio (SPA), hemos presenciado como en el mismo día y con tan solo aproximadamente dos (2) horas desde que fuese recurrida la decisión de una Jueza de Garantías, se ha tenido un pronunciamiento rápido y expedido por parte del Tribunal Superior de Apelaciones.
Ello ocurrió, este miércoles 7 de septiembre, en las Oficinas Judiciales del (SPA) en la ciudad de Panamá, luego que en una audiencia del Tribunal Superior de Apelaciones, integrado por los magistrados Diego Fernández, Gladys Moreno y Donaji Arosemena, confirmarán la medida cautelar de reporte los días 15 y 30 de cada mes impuesta por la Jueza de Garantías, Irene Cedeño, a un sujeto que fue aprehendido en flagrancia, en horas de la madrugada, cuando intentaba robarle a una señora por los predios de la Terminal de Transporte de Albrook.
En ese sentido, previamente la jueza Cedeño, en audiencia de control de garantías, luego de escuchar las peticiones hechas por el representante del Ministerio Público, Agustín Pimentel Araúz, y las argumentaciones del defensor público, Edgar Belfing Barsallo; declaró legal la aprehensión y la formulación de imputación del sujeto aprehendido, por el supuesto delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de robo.
La controversia giró en torno a la posible inimputabilidad que podía existir en el sujeto aprehendido, hecho argumentado por el abogado defensor público, pues consideraba que el mismo presentaba cierto grado de retardo mental, que le impediría cumplir con la medida cautelar impuesta. En ese sentido, el Tribunal colegiado luego de valorar los alegatos de argumentación, estimó acertada la medida cautelar impuesta por la jueza de Garantías, toda vez que dicha medida es necesaria y conducente, pues lo mantendrá sujeto al proceso; aunado que –consideró el Tribunal- podrá en la fase de investigación acreditarse a través de una evaluación médico psiquiátrico forense practicada por el Instituto de Medicina Legal, si el hoy imputado tiene capacidad o no de comprender la ilicitud de su actuar en esta causa.
Cabe destacar que en la primera audiencia de control, también denominada “Combo”, en donde se dio la legalización de la aprehensión, formulación de imputación y aplicación de medida cautelar personal, y que inició a las 2:30 p.m., duró alrededor de 45 minutos; en tanto la audiencia de apelación que inició a las 3:30 p.m., con un receso de 30 minutos para deliberar, concluyó a las 4:50 de la tarde.
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