Finaliza audiencia preliminar por delito Contra la Libertad
El Juzgado Decimosexto de Circuito Penal a cargo del juez Enrique Pérez, se acogió a un receso para calificar el proceso que se le sigue a Gustavo Adolfo Pérez, Alejandro Garúz Recuero, Ronny Ramiro Rodríguez y William Pittí sindicados por el delito contra la libertad en la modalidad de inviolabilidad del Secreto y Derecho a la Intimidad, hecho seguido de oficio, además otorgó una medida distinta a la detención preventiva para los señores Garúz y Pérez.
Este tercer día de audiencia, inició con los alegatos de los abogados Cristóbal Arboleda en representación de Alejandro Garúz; Rosaria Correa en defensa de Gustavo Pérez y Sofanor Espinosa abogado de William Pittí.
El licenciado Arboleda solicitó un sobreseimiento provisional a favor de Garúz, al considerar que no hay evidencias ni pruebas para un llamamiento a juicio y solicitó una medida distinta a la detención preventiva.
En tanto, que la abogada Rosaria Correa solicitó un sobreseimiento definitivo a favor de su representado Gustavo Pérez y también solicitó la aplicación de una medida distinta a la detención preventiva. Explicó que Pérez no representa un peligro y no existe riesgo evidente de fuga.
Ante estas solicitudes el Ministerio Público representado por el fiscal Nahaniel Murgas de la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, señaló que no estaba de acuerdo con la solicitud de los abogados, porque estaban ante la posibilidad de ir a una audiencia ordinaria, además que en su momento este punto había sido resuelto en un habeas corpus, entre otros aspectos.
Finalmente, el abogado Sofanor Espinoza solicitó un sobreseimiento provisional para su representado William Pittí, dejando la posibilidad de que se de la reapertura de esta investigación.
Una vez concluida la intervención de las partes, el juez de la causa concedió la petición de los abogados Arboleda y Correa de aplicar una medida distinta a la detención preventiva. Otorgando a los imputados Garúz y Pérez, la medida de casa por cárcel.
En el caso de Gustavo Pérez, la medida queda en suspenso hasta conocer su situación jurídica en otro juzgado.
De acuerdo al juez dentro de este caso se da un concurso formal de leyes, explicó además que la pena máxima de este delito es de 60 meses y los imputados tendrían derecho en caso de una condena a un descuento de hasta un tercio de la pena por acogerse al proceso abreviado.
La audiencia preliminar se realizó a puerta cerrada, tal como lo estableció el juzgado en un reglamento donde se toma en consideración la solicitud del Ministerio Público, de que los medios de comunicación y público en general no podrán ingresar al salón de audiencia. Disposición señalada en el Auto Vario No. 129 del 16 de julio de 2015, mediante el cual se da cumplimiento al artículo 2228 del Código Judicial.
Dicho artículo estipula que el juez podrá ordenar que las sesiones se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan las razones de moralidad, de orden público, el respeto a la persona ofendida por el delito o sus familiares.
Siendo así, se ordenó que la audiencia se celebrara a puerta cerrada por razones de interés público conforme lo dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional y respeto a la intimidad de las personas ofendidas por el delito.
Secretaría de Comunicación
Panamá, 19 de agosto de 2015.
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