Sala Tercera define ubicación de lote
Bajo la ponencia del magistrado Víctor L. Benavides P., y el aval de los magistrados Winston Spadafora y Alejandro Moncada Luna, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró que no es ilegal la Resolución de la Junta Directiva de la extinta ARI Nº 01-04 de 8 de enero de 2004, la cual adjudicaba a la sociedad Inmobiliaria P & P, S.A., el Lote Nº CL-35, ubicado en el área de Clayton, por la suma de 3 millones un mil balboas. Con esta decisión, se ordena el levantamiento de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo recurrido.
La decisión de esta Sala de la Corte, se fundamentó en los resultados de un informe de la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el cual puntualiza que el Lote N° CL-35, propiedad de la Nación, no forma parte del Parque Nacional Camino de Cruces; e igualmente, en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual concluye que se cumplieron con todas las exigencias en materia ambiental.
Señala el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que los documentos que sirvieron como plena prueba para arribar a esta sentencia, obedecen a su condición de documentos públicos, que hacen fe de las certificaciones que expide el servidor público.
La Sala Tercera consideró, igualmente, que se encuentra impedida de valorar cualquier especulación que al efecto se haga, sin pruebas concretas, atendiendo además la presunción de legalidad de que goza la Resolución demandada.
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube