Nuevo Código Agrario incluye la mediación
El nuevo Código Agrario, que fue devuelto por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para unas modificaciones, contempla la mediación como uno de los métodos alternos de resolución de conflictos y que en la actualidad no existe, pero se ha incluido para agilizar los procesos, señaló el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Alberto Cigarruista durante la conferencia que sobre este tema ofreciera a los participantes en el seminario “El derecho y la administración de justicia”, organizado recientemente por Colombus University de Coclé.
El magistrado Cigarruista agregó que otra novedad que contempla el nuevo Código Agrario es la audiencia preliminar que en la esfera civil no existe, pero ahora en este proyecto de ley, que ya está en tercer debate en la Asamblea, si se dará este proceso. Es durante la audiencia preliminar cuando el juez llama a las parte a ver si quieren mediar para llegar a un acuerdo y si así lo deciden remite a las partes a un Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos.
La presentación del proyecto de ley que adopta el Código Agrario de Panamá fue una iniciativa legislativa de la Corte Suprema de Justicia, considerando que han transcurrido más de 45 años de la promulgación de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, por la cual se aprobó el Código Agrario que hoy rige en nuestro país y fue obligatorio subrayar el gran abismo en materia doctrinal y científica en que se sitúa el Derecho Agrario.
“Antes de elaborar el proyecto de ley debimos caminar por el país y conversar con las cooperativas, los asentamientos campesinos, los negocios empresariales agrarios para ver cuales eran sus inquietudes y que cosas podíamos normar para ir caminando por ese sendero. Este proceso tiene que ser científico porque el juez tiene que ser un especialista en la materia agraria. Necesitamos un juez científico que atienda la materia y poder descongestionar la esfera civil la cual esta bastante cargada”, subrayó el vicepresidente de la CSJ.
La ventaja con este nuevo Código es que el mismo va generar muy pocos gastos para el país porque existen tribunales agrarios en Veraguas, Herrera, Chiriquí y Bocas del Toro, y en las provincias que no tienen un juez agrario los casos serán vistos por un juez civil, por el momento, pero aplicando el ordenamiento jurídico agrario inmediatamente se convierta en Ley de la República.
Segundo Distrito Judicial
Santiago, 21 de septiembre de 2010
Texto y fotos: Rafael Alexis Álvarez
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