Pleno de la Corte Suprema declara legal medidas cautelares a Policías
Pleno de la Corte Suprema declara legal medidas cautelares a Policías
De forma unánime, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia CSJ, declaró legal las medidas cautelares, dictadas contra los miembros de la Fuerza Pública Joel Rodríguez, Maikol González, Luis Carlos Ortega, Eduardo Barreno y Ernesto Blake, presuntamente involucrados en el incendio ocurrido el 9 de enero de 2011, en el Centro de Cumplimiento de Tocumen.
La decisión para resolver este Habeas Corpus, cuyo ponente es el Magistrado Jerónimo Mejía, se basa en que “Aplicando una interpretación sistemática del artículo 1 de la ley 74 de 2010 en concordancia con los principios y valores constitucionales y legales relacionados con la limitación del poder y de la fuerza, la igualdad ante la ley, y el régimen racional de medidas cautelares que rige en Panamá, se concluye que una adecuada interpretación de dicho artículo conduce a la aseveración de que no procede la detención ni suspensión del miembro de la Fuerza Pública cuando ha sido denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en cumplimiento del deber legal, pues en tales circunstancias se está en presencia de la causa de justificación prevista en el artículo 31 del nuevo código penal”.
Al respecto el Pleno de la Corte Suprema de Justicia agregó que: “Cualquier interpretación del aludido artículo 1 de ley 74 de 2010 que traiga como consecuencia la imposibilidad de detener a un miembro de la Fuerza Pública que haya utilizado la fuerza fuera de los cánones que permita ubicar su conducta en la causa de justificación de cumplimiento de un deber legal –o de cualquier otra causa de justificación-, distorsiona el régimen de medidas cautelares vigente en la República de Panamá y, por ende, debe ser desechada porque conduce al absurdo”.
En efecto, sostiene el Pleno de la CSJ que “una interpretación del mencionado artículo 1 de la ley 74 de 2010 que implique que no se pueda detener a un miembro de la Fuerza Pública siempre que esté envuelto el uso de la fuerza y sin que exista una causa de justificación, desarmoniza el sistema de justicia penal panameño, al otorgar una suerte de patente de corzo a favor de los miembros de la Fuerza Pública, totalmente incompatible con una sociedad y estado democrático”.
Los Honorables Magistrados de la CSJ concluyen que “los miembros de la fuerza pública no se encuentran en mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares que sean necesarias, siempre que concurran los requerimientos legales que justifican la aplicación de una medida cautelar que sea idónea a la situación de que se trate”.
Palacio de Justicia, Ancón
07 de febrero de 2011
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