Sala Penal confirma decisión de Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de Panamá en caso “pinchazos”
Los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), confirmaron la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de Panamá, del pasado 4 de abril de 2019, que declaró legal la detención provisional, ordenada por el Pleno de la CSJ, el 21 de diciembre de 2015, al expresidente de la República, acusado dentro del caso conocido como “pinchazos”.
En audiencia, realizada la tarde de este lunes 8 de abril, en el salón de Casación, del Palacio de Justicia Gil Ponce, los magistrados que integraron la Sala Penal, José Ayú Prado (presidente), Luis Mario Carrasco y Wilfredo Sáenz, dirimieron un recurso de apelación de Hábeas Corpus, presentado por la defensa del acusado.
Tras escuchar a los intervinientes, y luego de revisar documentación médico legal, aportada por todas las partes, los magistrados de la Sala decretaron un receso para deliberar y tomar su decisión.
Los magistrados sustentaron su decisión en que lo decretado por el Pleno de la CSJ, el 21 de diciembre de 2015 fue motivado y no es viable replantear la situación, sin presentar nuevos elementos que varíen la situación. Los magistrados citaron un extracto del fallo del Pleno de la CSJ, del 19 de junio de 2018 y recalcaron que este tema había sido tratado y resuelto, y que no solo se refiere al asunto de la contabilización del año de detención en los Estados Unidos del acusado, sino también se hace referencia a la condición médico legal del expresidente.
Los magistrados además, indicaron que tampoco se encontraban elementos nuevos, para variar la medida cautelar que mantiene el acusado, como solicitó la defensa. Por tal motivo, confirmaron en todas sus partes la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de Panamá, del 4 de abril del 2019. Entre los fundamentos legales en que se basaron para su decisión los magistrados citaron los artículos 4, 17, 22 y 32 de la Constitución Política de Panamá y los artículos 1, 2, 3, 8, 10, 14, 237 y 240 del Código Procesal Penal.
Iniciado el acto de audiencia, el Magistrado Ayú Prado pidió a sus homólogos que lo declararan impedido para conocer de este recurso. El magistrado Ayú Prado fundamentó su solicitud en base al artículo 50 del Código Procesal Penal e hizo hincapié que, desde febrero de 2015 se declaró impedido para actuar en este proceso y desde entonces no ha conocido esta causa. No obstante, los demás magistrados que integraban la Sala Penal desestimaron la solicitud y este fungió como presidente dentro del acto de audiencia.
Desarrollo del acto de Audiencia
Durante el acto de audiencia, la defensa planteó al Tribunal su disconformidad con la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial; y basaron su solicitud de apelación en tres ejes: la supuesta ilegalidad de la detención, la condición médico jurídica del acusado y la argumentación de la defensa de una presunta no imputación. Se quejaron de que no se ha querido contabilizar el año de detención que el acusado dentro de esta causa pasó en los Estados Unidos, antes de su extradición a Panamá.
También argumentaron sobre la condición de salud de su defendido, aludiendo que había un riesgo de muerte súbita puesto que el mismo padece graves enfermedades del corazón, que están certificadas por médicos particulares y públicos. Por último, se refirieron a la supuesta no imputación del acusado, señalando que, en el magistrado fiscal de la causa, de manera arbitraria y violando las garantías fundamentales le imputó cargos sin su presencia.
La Fiscalía, así como la querella dentro de este proceso, objetaron lo dicho por la defensa y aseguraron, como lo dictaminó el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial, que el año detenido en los Estados Unidos no puede contabilizarse para efectos de la detención provisional en Panamá, puesto que es una jurisdicción distinta.
Según la Fiscalía, respecto al tema de salud, hay informes médico legales que indican que el acusado no tiene riesgo de muerte y puede enfrentar el juicio oral sin inconvenientes. Detallaron que nunca se han opuesto a revisiones médicas y que en las diferentes fases del proceso esa ha sido un arma desleal de la defensa.
Por todo lo anterior, el Ministerio Público y la Querella, solicitaron a los magistrados de la Sala Penal que se desestimara, por falta de forma, de fondo y de argumentaciones válidas lo peticionado por la defensa y que se confirmara la decisión del Pleno de la CSJ, sobre la detención provisional.
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