• Instagram

  • Youtube


Juez de Cumplimiento verifica control de la medida



Este martes, 21 de febrero de 2017, el juez de Cumplimiento Roberto Sánchez realizó una audiencia de verificación y control, al señor Manuel Antonio Noriega Moreno, con el fin de monitorear si se está cumpliendo con las condiciones otorgadas en audiencia, el pasado 27 de enero.

Luego de escuchar a las partes, el juez de Cumplimiento determinó que el señor Noriega Moreno no ha cumplido con las condiciones, y otorgó tres días hábiles para que la defensa presente las constancias médicas de las citas a las que ha acudido el sancionado, además ordenó que los resultados de las tres evaluaciones ya realizadas sean aportadas en la carpetilla, y que luego de la operación quirúrgica a realizarse el próximo 7 de marzo, se aporte en tiempo oportuno el resultado de la misma.

También se estableció que la defensa comunique con tiempo las fechas de las citas médicas a la Oficina Judicial.

Entre los elementos aportados como pruebas por el abogado Ezra Angel Benzión, se presentó una nota con la nueva fecha de audiencia programada del señor Noriega Moreno, y una nota enviada a la Dirección Médica del Hospital Santo Tomás, por parte de la abogada Lorena Noriega, solicitando los resultados de las evaluaciones médicas.

Además, presentó como testigo al consejero médico del señor Noriega, el doctor Eduardo Reyes Vargas, en la que explicó el estado de salud actual del sentenciado, y realizó un breve análisis de la causa de la reprogramación de la fecha de la cirugía que estaba en un principio programada para el pasado 15 de febrero.

Por su parte, la fiscal de Litigación, Patricia Herrera y el defensor de las Víctimas, Afranio Carrera se opusieron a estas pruebas documentales, ya que no existía ninguna certificación que determinara que el señor Noriega asistió a tres citas médicas, por lo que solicitaron al Tribunal que la defensa incorporé a la carpetilla los informes médicos.

El arresto domiciliario, es la pena sustitutiva que en su momento se concedió, después que la defensa del señor Noriega Moreno presentara dicha solicitud, debido a que tiene que ser intervenido quirúrgicamente.

Este tipo de audiencias es una de las facultades que tiene el juez de Cumplimiento, según el artículo 509 del Código Procesal Penal.



Galería de Imagenes


Redes Sociales