Magistrados se acogen a término de Ley para dictar sentencia
En el día de hoy, 9 de septiembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia en derecho por el homicidio del periodista Ramón Osvaldo Cano Mójica (q.e.p.d.) en el salón de audiencia del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.
En esta audiencia se vincula por los supuestos delitos contra La Vida y la Integridad Personal (homicidio) y contra el Patrimonio Económico robo a José Gabriel Miranda Ledezma, Amilcar Quintero Villarreal y Ovidio Joel Núñez Villarreal.
En horas de la mañana se evacuaron las pruebas testimoniales y periciales aducidas por la Fiscalía Superior, además del alegato de conclusión de la fiscal superior, Idalgis Olmos de Sánchez, en la que solicitó la pena máxima para los implicados, toda vez que en el expediente se acreditaron los hechos punibles.
La fiscal Idalgis Olmos, señaló que José Gabriel Miranda Ledezma había declarado que él solo quería darle un susto a “Monchi Cano” y que con la cara no se podía hacer, por eso había conseguido un arma de fuego y busco a Amilcar y Ovidio para que le dieran el susto.
Luego de un receso de una hora, se continuó con el alegato por parte de la querella quien estaba representada por el abogado Edwin Álvarez, el cual solicitó al Tribunal se les condene a 48 años de prisión a cada uno de los implicados, toda vez que el hecho fue premeditado.
Álvarez agregó que los señalados estaban en contacto desde el día 30 de marzo del 2014, según un cruce de llamada que se dio entre los señores José Gabriel Miranda Ledezma y Ovidio Joel Núñez Villarreal y que el día 31 de marzo José Gabriel llevó a Amilcar Quintero a la casa del hoy occiso y le indicó como estaba distribuida la casa, actos que demuestran la intención del hecho con premeditación.
Por su parte, la defensa de José Gabriel Miranda Ledezma y Ovidio Joel Nuñez Villarreal a cargo del abogado Samuel Duque y la defensora pública, Isbeth Moreno solicitaron en sus alegatos sentencia absolutoria para sus defendidos toda vez que los hechos no fueron acreditados por parte de la Fiscalía.
Sin embargo, el abogado Duay Lizondro quien representó a Amilcar Quintero Villarreal señaló que su defendido se le disparó accidentalmente el arma lo que ocasionó la muerte del señor “Monchi Cano”, por tal motivo solicitó que no se califique como homicidio doloso y que se le apliqué las atenuantes a su favor, toda vez que el colaboró desde un principio con la Fiscalía y se absuelva por el delito de robo.
Luego de escuchar los alegatos de conclusión de las partes, los magistrados Ariel Álvarez (ponente), Carlos Cuestas y Dimas Moreno se acogieron al término establecido por la Ley para dictar sentencia en este caso.
Secretaría de Comunicación
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