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Niegan Amparo a la Sociedad Cartel Publicidad Exterior S.A.



     Mediante Sentencia de 11 de febrero de 2011, bajo la Ponencia del Magistrado VICTOR L. BENAVIDES, y con el voto únanime del resto de los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, decidieron DENEGAR la Acción de Amparo de Garantías promovido por la Sociedad Cartel Publicidad Exterior, S. A. contra el Ministerio de Obras Públicas MOP.

     La decisión del ponente se da al considerar que, el acto atacado no vulnera la garantía del debido proceso invocado, ya que la amparista no ejerció en su momento el derecho de solicitar la aprobación de la viabilidad para mantener instaladas sus estructuras y anuncios publicitarios ante el Ministerio de Obras Públicas y la Alcaldía. 

     La resolución indica que fue la propia Ley 11 de 27 de abril de 2006, que le otorgó un plazo de hasta seis (6) meses a todas aquellas empresas que mantenían estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación en las servidumbres viales y pluviales, para obtener del Ministerio de Obras Púbicas y de la Alcaldía respectiva la aprobación de viabilidad para mantenerlos instalados.  Por tanto, la amparista debió solicitar la viabilidad de sus anuncios o estructuras publicitarias dentro de dicho término.  De acuerdo con la propia norma, el plazo señalado entraba a regir a partir del día 2 de mayo de 2006 (fecha de entrada en vigencia la  citada Ley 11 de 2006)  y vencía el 2 de noviembre del mismo año.

     Agrega la Sentencia que, se encuentra vigente la prohibición de la instalación de estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructuras para los servicios públicos, la cual podrá realizarse mediante aprobación escrita en la forma que determine el Ministerio de Obras Públicas.  Ello, con el objeto de garantizar una seguridad y fluidez del tránsito sin que existan obstáculos.

     El Magistrado Sustanciador admitió, en un principio, la Acción de Amparo, al considerar que la misma cumplía con las formalidades legales exigidas en los artículos 2619 y 2620 del Código Judicial, etapa que sólo correspondía verificar si la acción satisfacía los presupuestos necesarios para activar la jurisdicción constitucional.

     Con la admisión, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto, un informe acerca de los hechos objeto de la acción subjetiva.  En cumplimiento de ese requerimiento, el Señor Ministro de Obras Públicas, remitió el informe sobre los hechos que dieron respuesta a la presente Acción  de Amparo

     La sociedad CARTEL PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A. presentó Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de Mero Obedecimiento No. AL-002-11 de 5 de enero de 2011, emitida por el Ministro de Obras Públicas.

Palacio de Justicia, Ancón.



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