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NOTA DE PRENSA



Ante publicaciones en medios de comunicación sobre un proceso contra el señor Alex Cedeño, se quiere aclarar lo siguiente:

Este ciudadano mantiene procesos activos, bajo las reglas del sistema penal acusatorio, y de acuerdo al sistema inquisitivo.

Una de las causas inició en la Fiscalía de Drogas pero fue remitido a la Fiscalía Primera Contra la Delincuencia Organizada, en donde un juez de garantías, el 17 de noviembre de 2016, ordenó el depósito domiciliario en la sede ubicada en Corozal del Servicio Nacional de Fronteras ( y no del domicilio del señor Cedeño), por la supuesta comisión del delito contra la salud pública, a solicitud de la fiscalía y sin oposición de la defensa.

Mientras que en otra causa que se inició en la Fiscalía Primera contra la Delincuencia Organizada, es por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y contra la seguridad colectiva, en donde esta semana, el fiscal ordenó la detención preventiva en un centro penitenciario.

Es importante aclarar que el juez de garantías no ha variado la medida cautelar otorgada desde noviembre del año pasado con el sistema penal acusatorio.

La decisión del Ministerio Público, de aplicar detención preventiva y que se cumpla en un centro penitenciario, no es competencia de un Juzgado de Garantías, sino de un Juzgado de Circuito Penal de la liquidación del sistema inquisitivo.

La defensa del señor Cedeño interpuso un hábeas corpus esta semana ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia contra la orden de la Fiscalía Primera contra la Delincuencia Organizada, cuyo ponente es el magistrado Cecilio Cedalise, que se adelanta bajo el Libro IV del Código Judicial y no el Código Procesal Penal (SPA).


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