Nota de Prensa
La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, como complemento a una Nota de Prensa del viernes próximo pasado, bajo responsabilidad del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia actuando como presidente encargado, y con relación a la Nota No. 26 del 14 de julio de 2017 del magistrado Harry A. Díaz, acerca del tema de inconstitucionalidades de normas del Código de la Familia, contenidas en el expediente 1042 – 16 y en el expediente 315 – 17, hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En estricto cumplimiento de lo que señala el Libro IV del Código Judicial, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, fijó el Edicto 618 del 13 de junio de 2017 y se ordenó su publicación en un medio de comunicación social, lográndose este trámite los días jueves 13, viernes 14 y sábado 15 de este mes y año.
A partir de la última publicación, y por un término de 10 días, tanto el demandante como las demás personas interesadas, tienen la oportunidad de presentar sus argumentos por escrito acerca de la advertencia de inconstitucionalidad propuesta por la firma Morgan & Morgan, a nombre de Enrique Raúl Jelensky Carvajal y John Winstanley, para que se declare inconstitucional el Artículo 26 del Código de la Familia.
Sería una pretermisión el soslayar la oportunidad que tiene el demandante y el público en general, de incorporar sus opiniones y puntos de vista.
Como complemento a la Nota de Prensa del viernes próximo pasado, se explica a la ciudadanía en general, que el expediente 1042 – 16 no se encuentra en la misma etapa procesal que el expediente 315 – 17.
La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que el Código Judicial, convocará a reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno, y agendará el expediente 1042 – 16 y el expediente 315 – 17, ya sea para discutir su acumulación (de encontrarse en la misma etapa procesal, tal como lo señala la Ley) o las observaciones que se presenten al o a los proyectos de fallo previamente sometidos a la lectura simultánea de todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, o si así lo solicita el o los ponentes o cualquier miembro titular o suplente del Pleno.
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