Presidente de la Corte presenta dos proyectos de ley en la Asamblea Nacional
El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Aníbal Raúl Salas Céspedes, presentó a la Asamblea Nacional de Diputados dos proyectos de ley autorizados por los acuerdos 146 y 147, del pasado 9 de febrero, de la Sala Cuarta de Negocios Generales del máximo tribunal del país.
Uno de los acuerdos consiste en la modificación del artículo 7, de la Ley 8 de 1982 (reformada luego en 2009), por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan normas de procedimiento, en el sentido de requerir que la suplencia de los magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas y de los jueces de cada Tribunal Marítimo.
La modificaciones del 2009 hablan de que el requerimiento específico de pertenecer a la Carrera Judicial, y estar en servicio activo en el Órgano Judicial, tiene como finalidad garantizar que quien entre a conocer de un proceso marítimo como juzgador suplente, cuente con independencia, capacitación y experiencia judicial que permita desempeñar sus funciones en forma eficiente, rápida, mesurada, imparcial y libre de influencias.
No obstante, el documento, que fue entregado al presidente de la Asamblea Nacional, José Luis Varela Rodríguez, sustenta que los criterios de modificación no han sido viables en la práctica, toda vez que el Órgano Judicial no cuenta con el personal suficiente que reúna el perfil requerido en esta ley para los suplentes de los magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas y los jueces de cada Tribunal Marítimo.
La finalidad del documento presentado por el presidente y el vicepresidente de la CSJ, los magistrados Aníbal Salas y Alberto Cigarruista respectivamente, es flexibilizar las exigencias de que los suplentes de magistrados y jueces marítimos sean preferiblemente del servicio activo en la Carrera Judicial. Y, en su defecto, permitir la entrada de profesionales externos al sistema judicial hasta tanto se tomen las medidas conducentes para formar a los servidores judiciales que reúnan las competencias exigidas en la ley para garantizar su ejecución y aplicación efectiva.
El otro proyecto de ley presentado es el que busca modificar el artículo 27 del Código Judicial, con la finalidad de salvaguardar la planificación y puesta en práctica de los planes de trabajo institucional, que necesita de la prestación de un servicio judicial o administrativo ininterrumpido.
La modificación establece que los funcionarios judiciales y administrativos del Órgano Judicial pueden separarse de sus cargos con licencia hasta por dos años por causa justificada. Excepcionalmente, la Sala Cuarta de Negocios Generales podrá conceder licencia sin sueldo para la prestación de servicios judiciales o administrativos en proyectos especiales desarrollados por la institución, por el término que lo requiera las necesidades del servicio.
Palacio de Justicia, Ancón
24 de febrero de 2010
Fotos por: Oscar A. Morán L.
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