Sala Tercera no accede a la demanda contra el Estado por el incendio del bus 8B-06
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no accedió, en un segundo proceso, a la demanda contencioso administrativa de indemnización que se interpuso para condenar al Estado panameño, por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, debido al mal funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros.
El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Winston Spadafora y la concurrencia de los magistrados Víctor Benavides y Alejandro Moncada Luna, no aceptó las pretensiones de los demandantes Ligia Atencio y Luis Contreras, dos de los sobrevivientes del bus 8-B06 que se incendió el 23 de octubre de 2006, cerca del templo Hossana.
La decisión, que fue unánime, señala que no existe una obligación del Estado para indemnizar a los demandantes, pues los responsables directos de los daños y perjuicios causados a las víctimas son tanto el dueño como el conductor del bus 8B-06.
Los magistrados lamentaron profundamente la muerte de las 18 personas y las lesiones a otros 25 ciudadanos como resultado del fatídico hecho. Sin embargo, advirtieron que “lo expresado en la presente sentencia obedece a la estricta aplicación del derecho a la cual nos obliga la Constitución y la Ley”.
Palacio de Justicia, Ancón
20 de mayo de 2010
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