Prescribe acción penal en caso Banistmo
El Juzgado Décimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró extinguida la acción penal dentro del proceso seguido a trece ciudadanos por la posible comisión del delito de hurto con abuso de confianza y falsedad en perjuicio del Banco del Istmo ―ya desaparecido― y ordenó el archivo del expediente.
La investigación inició cuando se detectó en el Banco del Istmo la irregularidad en la cuenta de “Servicio de Descuento de la Caja de Seguro Social”, de la cual se sustrajo fraudulentamente fondos de manera electrónica por la suma de aproximadamente $95,881.42, monto que fue directamente acreditado a cinco cuentas de ahorro pertenecientes a Lizca Ortiz, Silvia González, Edgar Pérez, Luis Campines y María Cubilla.
Este proceso penal inicialmente fue adjudicado al Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá por supuestos delitos de hurto y falsedad, pero la jueza suplente se declaró impedida, que fue aceptado como legal. Luego el expediente se trasladó al Juzgado Décimo Penal e instruido por la Fiscalía Undécima de esta circunscripción. El querellante fue el Banco del Istmo, S.A.
La jueza Décimo Penal, Zaida Cárdenas, llegó a esta conclusión tras observar que el expediente se remonta al año 1996 (delito de hurto con abuso de confianza y falsedad), cuando los hechos se consumaron en el período 1996-1998.
Este tribunal observó que en el primer llamamiento a juicio, el 24 de noviembre de 2003, se prescribió la acción penal al cumplir los seis años en 2009 a Edgdays Lemos, Alexis Guerra, Juvenal Guerra, María Cubilla, Silvia González y Luis Campines.
Igualmente se realizó un segundo llamamiento a juicio el 6 de septiembre de 2004 por el Segundo Tribunal Superior de Panamá en contra de Edgar Pérez, Lizca Ortiz, Martha Ortega, Maritza Del Carmen Alvarado, Vasco Núñez, Guillermina Piedrahita y Franklin Isaza, donde también está extinguida la acción penal por prescripción, en virtud de que su emisión se dio posterior al mes de agosto de 2004, por lo que, igualmente, se cumple los seis que alude el artículo 93 del Código Penal vigente a la fecha del delito.
Panamá, 25 de mayo de 2010.
Elaborado por Guibel Moreno
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