Sala Tercera resuelve demandas del Grupo F Internacional, S. A
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna y el respaldo de sus colegas Winston Spadadora y Víctor Leonel Benavides, resolvió ocho cuadernillos de diferentes recursos e incidencias interpuestas por la defensa del Grupo F Internacional, S. A., dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los expedientes resueltos son cuatro recursos de apelación, dos incidentes de nulidad y dos recursos de hecho.
Sobre los cuatro recursos de apelación, la Sala Tercera confirmó dos autos (JE-073 de 17 de diciembre de 2009 y JE-033 de 12 de diciembre de 2009), dictados dentro del proceso ejecutivo que se le sigue en la UA del MEF a Grupo F Internacional, S. A., tras considerar que existe suficientes elementos jurídicos para concluir que debe mantenerse las medidas conservatorias. Otra resolución rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto No. JE 057-09, luego de aducir que no hay apelación contra un auto que decretó el secuestro de un proceso ejecutivo. El otro expediente declaró sustracción de materia en el recurso de apelación contra el auto JE-032 -09, en virtud de que el acto que se pide sea revocado “desapareció del mundo jurídico”, al dejarse sin efecto la medida del secuestro.
Asimismo, la Sala Tercera rechazó por improcedentes dos recursos de hecho presentados contra los autos No. JE-075 de 21 de diciembre de 20009 y Nº JE-076 de 9 de diciembre de 2009. Las resoluciones señalan que cabe la interposición de un recurso de hecho contra el auto impugnado, cuando éste es impugnable mediante recurso de apelación, y, a juicio de los magistrados, ello no acontecía en estos casos.
Además, se rechazó de plano, por improcedente, los dos incidentes de nulidad promovidos por los abogados Juan Carlos Arauz y José Gabriel Carrillo, dentro del proceso ejecutivo que le sigue la UA del MEF. Los magistrados consideraron que no se puede decretar nulidad basada en causales distintas a las contenidas en la norma, tal y como lo establece el artículo 732 del Código Judicial.
Palacio de Justicia,
Ancón 31 de mayo de 2010
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