Reglamento para cubrir la audiencia de la Procuradora separada Ana Matilde Gómez
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió el reglamento que se implementará para la audiencia preliminar dentro del proceso penal que se sigue a la procuradora general de la Nación (separada), Ana Matilde Gómez Ruiloba, que se llevará a cabo este miércoles 7 de julio a las nueve de la mañana en el salón de audiencias del Segundo Tribunal Superior de Panamá, ubicado en el Palacio de Justicia Gil Ponce, en Ancón.
A continuación se transcribe íntegramente el contenido del reglamento en mención:
PLENO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Panamá, primero (01) de julio de dos mil diez (2010).-
Los días 7 y 14 de julio de 2010 han sido fijados como fechas principal y alterna respectivamente, para la realización de la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra la licenciada ANA MATILDE GÓMEZ RUILOBA, Procuradora General de la Nación, Separada: por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, en perjuicio del licenciado Arquímedes Sáez Castillo.
El suscrito Magistrado Sustanciador en consideración a la responsabilidad del Presidente de la Audiencia en asegurar la debida seguridad de los participantes y la conservación del orden, resuelve el siguiente reglamento:
1. La audiencia se realizará con asistencia del público de acuerdo a la capacidad de la sala de audiencia, es decir 200 sillas.
2. Para ingresar a la de audiencia es necesario obtener el correspondiente pase de autorización, el cual será emitido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. Los primeros asientos en las alas derecha e izquierda serán reservados para los familiares del querellante y la imputada.
Igualmente se reservarán veinte (20) asientos para los miembros de la prensa nacional e internacional, debida y previamente acreditados por la Secretaria de Comunicación del Órgano Judicial; para lo cual será necesario presentar una carta en papel membretado del medio en el cual trabaja y una foto tamaño carné.
Concluido el antes referido trámite, la Secretaria de Comunicaciones hará entrega del pase de autorización respectivo; tratando que haya una representación equitativa de los distintos medios.Las personas que hayan obtenido un pase de autorización deberán portarlo en lugar visible mientras se encuentren en el edificio del Órgano Judicial.
Dichos pases de autorización deberán ser devueltos al finalizar la audiencia al lugar donde se les hizo entrega inicialmente.
El público asistente será revisado por personal idóneo antes de entrar al recinto, deberán guardar el orden y la compostura propios de la ocasión, absteniéndose de dialogar, hacer gestos, dar voces o golpes, asentir, censura, ingerir alimentos, fumar, dormir o reclinarse sobre la silla delantera en la sala de audiencia.
No se permitirá introducir a la sala: periódicos, volantes, revistas, folletos, letreros, ni pancartas de cualquier tipo. Tampoco se admitirá portar, grabar o hacer uso de teléfonos celulares, busca personas (bippers) o cualquier otro sistema de comunicación.
Por lo tanto, queda prohibido tomar fotografías o videos dentro de la sala de audiencia. Solamente se podrá hacer uso de libretas de apuntes.No se permitirá igualmente portar armas de fuego o blancas, limas metálicas, corta uñas, ni paraguas.
Quien porte alguno de dichos objetos deberá dejarlo en la recepción bajo custodia.
3. La vocería de prensa de la audiencia está a cargo de la Secretaría de Comunicación del Órgano Judicial, que emitirá los respectivos comunicados y cuyos contenidos serán la versión oficial del tribunal sobre lo acontecido en la audiencia.
4. Una vez iniciado el acto de audiencia, solo podrá tener comunicación directa con la señora imputada, quienes presiden la audiencia, el Secretario y su abogado defensor. Será sancionado quien desatienda tal deber.
5. De decretarse un receso durante la audiencia, las partes y el público en general, deberán desalojar la sala y podrán reingresar, una vez realizado el llamado respectivo.
6. Las medidas de seguridad necesarias o convenientes serán coordinadas por el personal de la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial y la Policía Nacional.FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 199, 2228 a 2235 y 2493 del Código Judicial.COMUNIQÚESE,
WILFREDO SÁENZ
(Fdo)MAGISTRADO SUSTANCIADOR
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