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Sala Penal de la CSJ confirma decisión del Tribunal Superior de Apelaciones



Bajo la ponencia del magistrado José E. Ayú Prado, y el aval de los magistrados Harry Díaz y Jerónimo Mejía, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmaron la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, que se inhibió de conocer, el pasado 1 de junio, un recurso de hábeas corpus, presentado por el abogado Luis Eduardo Camacho González, en representación de L.E.M.L. y R.A.M.L., investigados por la presunta comisión del delito contra el orden económico, en el año 2010 al 2014, y dispuso remitirlo al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que es el competente de conocer este recurso.

La Sala Penal señaló que le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia fijar una fecha límite para evitar que se sigan iniciando procesos con base en las normas del Código Judicial.

La decisión se da luego que los magistrados deliberaron sobre las argumentaciones por parte del representante legal de los prenombrados, Luis Eduardo Camacho, quien señaló que el recurso de hábeas corpus fue presentado contra la Fiscal Especial Anticorrupción Tania Sterling, por considerar que no tenía competencia para decretar la detención provisional en contra de los investigados, toda vez que -a juicio del demandante- la investigación se inició luego de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial, el pasado 2 de septiembre de 2016, y que la medida cautelar debía ser otorgada por un Juez de Garantías, por lo que solicitó la revocación de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

Ante estos señalamientos, la Fiscal Especial Anticorrupción, Tania Sterling, solicitó al Tribunal Colegiado que confirmara la decisión emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones, el pasado 1 de junio de 2017, que dispuso su inhibición, al considerar que está acorde a lo que señala el artículo 553 del Código Procesal Penal de 2008, y que adoptar una decisión en este momento afectaría esta causa penal y otros casos que se investigan en el sistema inquisitivo.

Toda vez que la causa en mención tuvo su génesis desde el año 2010 al 2014, por tal razón no es aplicable dentro de las reglas del Sistema Penal Acusatorio regido en el Primer Distrito Judicial desde el pasado el 2 de septiembre de 2016, de acuerdo al artículo 553 del Código Procesal Penal del 2008.



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