Sala Penal realiza audiencia de casación a exdirector de la Policía Nacional
Este lunes 19 de junio, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Harry Díaz (ponente), José E. Ayú Prado y Jerónimo Mejía, realizaron la audiencia de casación en contra de la sentencia en segunda instacia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la condena en primera instancia del Juzgado Décimosegundo de circuito Penal, de 64 meses de prisión por el delito de posesión ilegal de armas de fuego, en contra del exdirector de la Policía Nacional, Gustavo Pérez.
La defensa particular a cargo de la abogada Aura Emérita de Villalaz argumentó el recurso de casación en tres causales (uno de forma y dos de fondo).
En relación a la causal de forma, la defensa señaló que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no corrigió un error en la fecha de la diligencia de allanamiento.
En cuanto a las causales de fondo, la recurrente argumentó que en la primera causal de fondo es de carácter adjetivo, porque el Segundo Tribunal al momento de decidir no valoró dos elementos probatorios. En cuanto a la segunda causal de fondo, la defensa señaló que se calificó erróneamente la figura delictiva, pues no hay dolo.
Por su parte la representante de la Procuraduría General de la Nación, Lorena Quiroz, refutó todos los señalamientos presentados por la defensa particular y solicitó al Tribunal no casar la sentencia en segunda instancia y se mantenga la impuesta en primera instancia por el Juzgado Décimosegundo Penal.
Dentro de sus argumentos, la licenciada Quiroz señaló que en cuanto a la causal de forma, fue un error que no repercutió en el proceso ni en la decisión. Mientras que por la primera causal de fondo, explicó que el Tribunal descalificó ambas pruebas porque carecían de credibilidad, y en la segunda causal de fondo, la lic. Quiroz señaló que el señor Gustavo Pérez por los cargos que fungió como viceministro de Gobierno, secretario del Consejo de Seguridad y director de la PN tenía pleno conocimiento de que poseer un arma de fuego sin permiso es un hecho punible.
Al culminar la audiencia, el magistrado presidente de la Sala Penal, le concedió al procesado una breve oportunidad de ser felicitado por sus familiares y también lo escuchó acerca de su estado de salud, esto último en presencia de los miembros de la Policía Nacional que lo custodiaban y la Secretaría de la Sala Penal.
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