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Sala Tercera ordena reintegro de Fiscal Superior de Litigación



La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo calendado 22 de mayo de 2017, ordenó el reintegro del señor Francisco Rodríguez Robles, como Fiscal Superior de Litigación en el Ministerio Público,  luego de declarar nulo por ilegal la Resolución N° 08 de 2 de enero de 2015, emitida por la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, el fallo de la Sala Tercera cuyo ponente lo fue el magistrado Abel Augusto Zamorano, luego de ordenar el reintegro del prenombrado Francisco Rodríguez Robles en el cargo que desempeñaba en el momento en que se hizo efectiva su destitución o a otro cargo de igual jerarquía y salario de acuerdo a la estructura de la institución; asimismo negó las demás pretensiones del demandante, entre ellas, al pago de salarios caídos, por cuanto no existe norma legal que autorice este tipo de situaciones.

Al examinar la legalidad del acto impugnado, la Sala Tercera estimó en lo medular que el señor Rodríguez Robles, mantiene una condición médica discapacitante, por lo cual se encuentra bajo tratamiento médico, tal como consta en las pruebas aportadas al expediente.

En ese sentido, agrega la resolución que dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que la Procuradora General de la Nación así como el Procurador de la Administración invocaron en su contestación que la destitución no es producto de la existencia de la enfermedad crónica que padece el demandante, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirlo libremente de su cargo, -enfatiza la Sala- la misma desconoce el derecho a la estabilidad que lo ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada en un procedimiento disciplinario previo a su aplicación.

“Por las razones expuestas, se hace evidente la ilegalidad del acto de destitución impugnado, al vulnerarse el contenido del artículo 4 de la Ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser un servidor público que padece de una enfermedad crónica discapacitante denominada “Diabetes mellitus tipo 1”, además de padecer de hipotiroidismo”, concluye el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

Cabe destacar que esta decisión contó con el aval del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, no obstante, el magistrado Luis Ramón Fábrega salvó su voto al considerar que la remoción se dio en atención  en el artículo 348, numeral 7 del Código Judicial, de nombrar y remover libremente a los empleados de inmediata dependencia, de acuerdo a la Carrera Judicial.



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