“La oralidad no es un principio”: Budafel
“La oralidad no es un principio, es un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. En especial, sirve para preservar el principio de inmediación, la publicidad del juicio y la personalización de la función judicial. Se debe diferenciar muy bien lo que es un instrumento de lo que es un principio. La oralidad es un instrumento, un mecanismo; la inmediación o la publicidad son principios políticos y garantías que estructuran al proceso penal”, señaló el licenciado Tufit Alberto Bufadel Godoy, durante la clase introductoria del seminario taller “La prueba, principios rectores y las etapas probatorias en el Sistema Penal Acusatorio”, que se desarrolla del lunes 7 al viernes 11 de abril, en el Tribunal Superior de Santiago, Veraguas.
Bufadel, quien es fiscal del Ministerio Público de la República de Chile y profesor titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad de Concepción, agregó que la oralidad representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba.
Añadió que el mecanismo es simple: si se utiliza la palabra hablada, las personas deben estar presentes (inmediación) y además, se comunican de un modo que es fácilmente controlable por otras personas (publicidad).
En síntesis, señala Budafel, la oralidad, en una consideración tradicional, es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado.
En esta capacitación participan funcionarios del Órgano Judicial de Coclé, Veraguas, Herrera, Los Santos, y Chiriquí y del Ministerio Público, quienes al final deberán presentar una prueba y desde el inicio se han sentido motivados como lo demuestran sus participaciones e interrogantes formuladas al expositor.
Durante la semana se abordarán otros temas como la contradicción y concentración como requisito de la producción de la prueba; inmediación, continuidad como condición de la valoración de la prueba; audiencia de preparación de juicio oral; entre otros temas.
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