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14 años y 159 días de prisión debe cumplir sentenciado en caso dietilenglicol



La juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, Hornilda Miranda, le reconoció 206 días de prisión, por tiempo cumplido, al sentenciado Miguel Antonio Algandona De León, de los 15 años impuestos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedándole una pena líquida por cumplir de 14 años y 159 días de prisión, por el caso de envenenamiento masivo con dietilenglicol.

De igual forma, la juez le negó la sustitución de prisión carcelaria por prisión domiciliaria solicitada en favor del prenombrado Algandona De León.

Lo anterior se dio en audiencia realizada en Plaza Ágora, este miércoles, 21 de febrero de 2018, luego que la juez escuchara los argumentos tanto de la fiscal Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio, Roxana Hernández; así como del abogado querellante, Carlos Lee Vásquez; de la defensora particular, Jazmín Domínguez; y de cuatro víctimas que hicieron uso de la palabra para oponerse a la petición en favor del sentenciado y expresar su malogrado estado de salud, producto del envenenamiento con dietilenglicol.

A este acto, no pudo asistir el procesado Miguel Antonio Algandona De León, quien estaba debidamente notificado de la audiencia, toda vez que padece de quebrantos de salud, según explicó su abogada.

La juez de Cumplimiento, en el cómputo matemático de la pena, le reconoció 150 días por el tiempo que estuvo el sentenciado bajo la medida de casa por cárcel, y otros 56 días más por el reporte semanal de las medidas cautelares, haciendo un total de 206 días que le fueron reconocidos al sentenciado Miguel Algandona De León.

Fundamento de la decisión

En cuanto al fundamento para negar la sustitución a prisión domiciliaria, la juez de Cumplimiento se basó en los informes de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que no han certificado que el procesado no pueda cumplir la pena en un centro carcelario, por el contrario, dan cuenta del buen estado de salud del mismo, independiente de las afecciones que padece. Aunado a ello, tampoco existe certificación que acredite alguna discapacidad que le impida valerse por sí mismo.

La defensora técnica argumentó, en la audiencia, que su defendido padece de síndrome afectivo bipolar y mal de parkinson, incluyendo un diagnóstico de demencia, que por su edad -67 años- requiere de asistencia familiar para comer y vestirse; por lo cual solicitaba la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria.

En tanto, la fiscal y el abogado de la querella fueron contestes en no tener objeción en cuanto al cómputo de la pena, de acuerdo al reporte del sentenciado en su cumplimiento de las medidas cautelares.

No obstante, ambos se opusieron a la sustitución del cambio de prisión a su domicilio, argumentando que Medicina Legal no ha certificado que no pueda cumplir su pena de prisión en un Centro Penitenciario.

Al concluir la audiencia, una de las víctimas identificada como Pedro Montañez solicitó a la juez la inmediata captura del sentenciado; no obstante, la juzgadora le indicó que le corresponderá a la Policía Nacional hacer efectiva la orden de captura girada por el Segundo Tribunal.

El hoy sentenciado, quien fue exanalista del Laboratorio de Control de Calidad de la Caja de Seguro Social, fue condenado a la pena de 15 años de prisión, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de revocar la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que lo había sancionado inicialmente a la pena de 12 meses de prisión.



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