Confirman decisión que niega suspensión condicional de la pena a René Luciani, y ordenan su detención
El Tribunal de Apelación del Primer Distrito Judicial de Panamá, integrado por las magistradas Donaji Arosemena (presidenta), Asunción Alonso y Sandra Castillo, de forma unánime confirmó la decisión de negar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, que fuese apelada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, defensor técnico de René Luciani, exdirector de la Caja de Seguro Social, por el delito contra la salud pública, producto del envenenamiento masivo por dietilenglicol.
En ese sentido, al concluir la audiencia, se dio cumplimiento a la orden de captura que pesaba sobre el hoy procesado Luciani, y se puso a disposición del Sistema Penitenciario, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
La decisión del Tribunal de Apelaciones se dio a las 9:05 de la noche, de este lunes 5 de febrero, luego de un receso de deliberación que duró al menos 3 horas, y en donde participó en representación del Ministerio Público, la fiscal Roxana Hernández; en representación de las víctimas estuvieron los abogados querellantes Víctor Orobio, Rolando Rodríguez, José Pimentel y Carlos Lee Vásquez; además del defensor técnico, Carlos Carrillo Gomila, junto a su patrocinado René Luciani. También asistieron gran cantidad de víctimas que llenaron a su máxima capacidad el salón de audiencia # 3 de Plaza Ágora.
En el acto de audiencia, el abogado defensor Carrillo Gomila, sustentó su apelación solicitando -entre otras cosas- que se reconociera a su defendido el tiempo en que se encontraba con impedimento de salida de país. Por su parte, en el argumento de la fiscal, la misma se opuso a la suspensión de la pena, ya que a su criterio el único cálculo que debió reconocerse a Luciani eran 38 días, por cuanto estimó que la juez valoró doblemente la firma de medida cautelar.
En tanto, el abogado Orobio, fundamentó su apelación en tres aspectos: que la juez no era competente para resolver la suspensión; que al existir una orden de captura, la misma se debe ejecutar; y por último, que no se le reconozcan los 60 días, sino más bien 38 días.
Asimismo, los demás abogados querellantes coincidieron en que se confirmara la decisión de la juez de Cumplimiento, pues cumplió con las circunstancias de hecho y de derecho, aunado a que el hecho ocurrido era grave y nefasto para la sociedad panameña. En el acto de audiencia, las magistradas escucharon a seis de las víctimas y del propio procesado Luciani, quienes pidieron dirigirse al Tribunal.
Las magistradas, luego de escuchar los argumentos y del receso respectivo, motivaron su decisión de confirmar en todas sus partes el Auto N° 77 del 31 de enero de 2018, adoptado por la juez de Cumplimiento, Elizabeth Berroa, al valorar que se está ante un delito contra la salud pública, que provocó la muerte de una pluralidad de personas y que persiste aún las secuelas en otra gran cantidad de personas, lo cual es una gravedad inminente contra la sociedad. En lo relativo a la controversia por los días que le fueron reconocidos al hoy sentenciado, consideraron las magistradas que esta es una discusión de tipo aritmética, que no es apelable, y que pueden con posterioridad ser revisadas ante el juez de Cumplimiento.
En vista de todo lo anterior, le permitió concluir al Tribunal de Apelaciones, que en este momento no es viable la aplicación de un sustituto penal al hoy procesado, y que lo estipulado en el artículo 7 del Código Penal, que señala que "la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado", solo puede alcanzarse con el cumplimiento íntegro de la pena.
Asimismo, el Tribunal Colegiado rechazó de plano la argumentación de falta de competencia de la juez de Cumplimiento.
Al hoy sentenciado René Luciani, que fue puesto inmediatamente a órdenes de la juez de Cumplimiento, y ésta a su vez a disposición del Sistema Penitenciario; le queda una pena líquida por cumplir de 16 meses de prisión, luego que en la audiencia del 31 de enero, la juez le reconociera 60 días de prisión por el tiempo cumplido con las medidas cautelares impuestas.
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