A solicitud de defensa, se modifica medida cautelar a imputado
El Juzgado Séptimo de Circuito Penal, mediante resolución del 5 de abril de 2018, accedió a la solicitud de modificación de medida cautelar distinta a la detención provisional, presentada por la abogada Shirley Castañeda, a favor de su representado Jorge Rubén Camargo Clarke alias “Cholo Chorrillo”, dentro del proceso penal, por el delito contra la seguridad colectiva, en la modalidad de pandillerismo.
El juez Luis De León Guardia basó su decisión, en virtud de los artículos 1022, 2130, 2141 y 2172 del Código Judicial, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 330 del Código Penal, artículo 8 y 14 del Código Procesal Penal, y accedió a la solicitud presentada, por lo que ordenó levantar la medida cautelar de detención preventiva del prenombrado, e impuso la medida de prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial y el reporte periódico los días 6 y 21 de cada mes ante este Tribunal, hasta que el proceso concluya definitivamente.
En ese sentido, el juez advirtió al procesado, en caso de infracción de la medida cautelar antes expuesta, este Tribunal dispondrá su sustitución o acumulación con otra medida cautelar más grave, en consideración de la naturaleza, motivos y circunstancias contempladas en el artículo 2130 del Código Judicial.
En su fallo, el juez consideró que la solicitud presentada reunía con los requisitos de ley, para el otorgamiento de una medida distinta de la detención preventiva, a favor del señor Rubén Clarke, por haber cumplido la pena mínima de siete años bajo detención preventiva, por este delito desde el pasado 28 de marzo de 2011, según providencia por parte de la Fiscal Decimoquinta de Circuito Penal de Panamá, que ordenó su indagatoria y aplicación de la medida cautelar de detención provisional.
El artículo 2141 del Código Judicial establece que “la detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de partes, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley, por el delito que se le imputa. En estos casos, la detención será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2127 del Código Judicial”
“Esta norma tiene como finalidad evitar que las personas que están detenidas preventivamente, no estén de manera indeterminada, específicamente en los casos cuando las diferentes etapas del proceso sobrepasa el tiempo de la pena mínima del delito que se le imputa”, puntualizó el juez Luis De León.
Por este proceso, que consta de 19 tomos, el pasado 1 y 2 de febrero de 2018, este juzgado celebró la audiencia ordinaria, por lo cual está pendiente de dictar sentencia.
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