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Admiten demanda de inconstitucionalidad



Admiten demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, aprobado por el Consejo General Universitario en reunión extraordinaria.

  • El Dr. Edgardo Molino Mola, en su propio nombre y representación, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, aprobada por el Consejo General Universitario en reunión extraordinaria No. 5-05 de 28 de septiembre de 2005; modificado y adicionado en reunión 3-07 de 12 de abril de 2007.

  • El día 9 de febrero de 2011, se realizó el reparto, correspondiéndole al Magistrado VICTOR L. BENAVIDES P., la ponencia de la causa sometida a consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  • En esta Demanda de Inconstitucionalidad se impugna el 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, aprobado por el Consejo General Universitario en reunión extraordinaria No. 5-05 de 28 de septiembre de 2005; modificado y adicionado en reunión 3-07 de 12 de abril de 2007.

  • El Dr. Molino Mola, demandante en esta acción constitucional, estima que el artículo artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, viola el Artículo 137 de la Constitución Política.

  • El Magistrado Sustanciador, VÍCTOR L. BENAVIDES P., admitió la demanda de inconstitucional presentada, mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, al considerar que la misma cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.

  • En esa misma resolución se ordena correr traslado al Procurador General de la Nación, por el término de diez (10) días contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2563 del Código Judicial.

  • Una vez devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará un edicto hasta por tres (3) días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso presentaran argumentos por escrito.

  • Vencido el término anterior, el Magistrado Sustanciador presentará el proyecto de decisión correspondiente.

  • En el evento que, el proyecto sea observado por dos (2) de los nueve (9) Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dicho proyecto deberá someterse a discusión en el Pleno. La decisión deberá ser firmada por los nueve (9) Magistrados del Pleno de la Corte. El Magistrado que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, así lo manifestará y salvará su voto.


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