Aprueban en tercer debate Proyectos de Leyes sobre Informatización digital y Violencia Doméstica
Este lunes 26 de octubre, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley N° 241 que modifica la Ley 15 de 2008, que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales; y el Proyecto de Ley N° 238, que modifica artículos de la Ley 38 de 2001, sobre el procedimiento de violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente.
En ese sentido, el proyecto de Ley sobre informatización de los procesos judiciales, presentado por el magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ayú Prado Canals, propone precisar términos y actualizar definiciones; ampliar el ámbito de aplicación de ciertas regulaciones, por ejemplo, las normas sobre reparto automático de expedientes; corregir inconsistencias y ambigüedades normativas procedimentales y llenar vacíos legales y simplificar procedimientos y eliminar causas de dilaciones innecesarias en los procesos contenidos en los expedientes judiciales electrónicos; regular el sistema de sociedades civiles de abogados frente al sistema automatizado de gestión judicial; comprometer a los abogados al uso del expediente judicial electrónico y de demás aplicaciones del sistema; entre otros aspectos importantes.
La propuesta busca llevar a cabo los ajustes que se requieren para armonizar las disposiciones de la Ley 15 de 2008 con la normativa del Código Judicial; así como corregir vacíos e incongruencias de la Ley con respecto a la realidad del entorno, a fin de implementar, en forma eficaz, el Sistema Automatizado de Gestión Judicial y la tramitación de los procesos mediante el expediente judicial electrónico, para complementar así las acciones necesarias para garantizar a los usuarios y a la comunidad en general una Administración de Justicia expedita, gratuita, transparente e ininterrumpida, acorde con los avances tecnológicos en materia informática de los albores del siglo XXI.
Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica
En cuanto al proyecto sobre Violencia Doméstica, se propone la modificación de los artículos 20 y 21 de la Ley 38 de 2001, quedando así: Artículo 20. La autoridad competente, tomará las providencias necesarias para que la mujer que se sienta amenazada y presente la denuncia respectiva como posible víctima de alguna de las manifestaciones de violencia contemplada en esta Ley, sea trasladada de inmediato a una institución de salud, a efecto de practicarle la evaluación física y psicológica que atienda a los supuestos establecidos para cada tipo de violencia y reciba el tratamiento terapéutico individual recomendado, mientras dure la investigación, que le permita su recuperación física y sicológica, así como su reintegración social.
En tanto el artículo 21 de la citada Ley, se propone que una vez presentada la denuncia ante la autoridad competente, se procederá a la plena indentificación del acusado, a su localización y traslado a efectos de que comparezca personalmente ante la Agencia de Instrucción correspondiente con carácter de urgencia, es decir, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, a efectos de que una vez cumplido el trámite, se considere de ser necesario la aplicación de las medidas pertinentes.
En caso de que éste no fuere hallado, se dispondrán para la denunciante las medidas de protección que se estimen necesarias mientras es localizado y puesto a disposición de la justicia.
Una vez aprobado en tercer debate estos Proyectos de Leyes de importancia para la Administración de Justicia, resta esperar la sanción por parte del Presidente de la República.
Secretaría de Comunicación
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