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Boletín de Prensa



Para el bienio 2014-2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estableció diez imperativos estratégicos dentro del Programa de Trabajo, de los cuales uno de ellos está relacionado con la Carrera Judicial. Han transcurrido 52 días hábiles a partir del 2 de enero de 2014, en donde este Poder del Estado hace lo necesario por cumplir con estos imperativos.

En los Juzgados de Circuito Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, existían personas nombradas como jueces, pero de modo interino y en algunos de esos despachos judiciales, se efectuaron concursos donde había una lista de elegibles, quedando pendiente la elección y el inicio del período de prueba.

Las personas que ocupan los cargos de jueces de modo interino y no aparecen en la lista de elegibles, deben presentar la renuncia y retornar a sus posiciones originales o se acojan al período de vacaciones por el tiempo de servicio prestado. Ello con el fin de facilitar a los que resultaron elegidos, que inicien sus períodos de prueba.

La renuncia a un cargo interino dentro del Órgano Judicial no implica, necesariamente el retiro de la institución, toda vez que el funcionario puede ser titular en otro cargo jurisdiccional.

Para ser constantes con la Carrera Judicial, se valorará la lista de los elegibles en los diferentes concursos efectuados en los distintos despachos judiciales, para que sean considerados para el cargo correspondiente.

Este proceso inició con la jurisdicción penal y se continuará con las demás jurisdicciones como la civil ordinaria, la de familia, la de niñez y adolescencia, la marítima, la laboral y otras.

En el año 2010 y 2011, se realizaron distintas convocatorias para los diferentes cargos dentro de la institución. De la cual, luego de cumplido los procedimientos, surge una lista de elegibles, que será sometido a la autoridad nominadora, en este caso los superiores jerárquicos, para su escogencia.


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