Boletín de Prensa: Contestación a carta abierta de Alianza Ciudadana Pro Justicia
Con relación a una carta abierta de Alianza Ciudadana Pro Justicia, del día miércoles, 7 de mayo de 2014, donde solicitan la separación voluntaria de dos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, el despacho del presidente de la institución desea aclarar lo siguiente a la ciudadanía en general, a los usuarios del sistema y a los compañeros y compañeras del Órgano Judicial:
1.- Existe actualmente una investigación que se adelanta en el despacho del magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza, iniciada por una nota elevada por la Presidencia de Alianza Ciudadana Pro Justicia y acumulada a una nota dirigida por la Presidencia de Corporación La Prensa. En dichas misivas, se solicitan que se investigue las manifestaciones públicas realizadas por un exjuez interino, sobre la posible conducta irregular de dos magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
2.- Le corresponde a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia investigar la conducta de los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia, dentro del ámbito de lo correccional o lo disciplinario (administrativo) y al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la decisión final (juzgamiento). Consúltese el Artículo 211 de la Constitución Política y los Artículos 287 y 289 del Código Judicial de 1984.
3.- Por medios de comunicación social se informó a la ciudadanía en general, que la Procuraduría General de la Nación no sólo inició un sumario con las noticias que recogían las manifestaciones del ahora exjuez interino, sino que lo ha invitado a comparecer al Ministerio Público para el trámite legal correspondiente.
4.- La instrucción de un sumario por la presunta comisión de delito contemplado en el Código Penal de 2008, supuestamente incurrida por un miembro de un Tribunal Superior de Justicia es atribución de la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde su juzgamiento y decisión final y que deberá surtirse bajo las reglas del Código Procesal Penal de 2008 (Sistema Penal Acusatorio). Véanse el numeral 1 del Artículo 40 y el numeral 5 del Artículo 556 del Código Procesal Penal de 2008.
5.- También por medios de comunicación social, se divulgó que aparentemente profesionales del derecho que supuestamente representan legalmente al ahora exjuez interino, presuntamente presentaron una denuncia o querella contra integrantes (principales y suplentes) de la Corte Suprema de Justicia ante la Asamblea Nacional de Diputados.
6.- La Asamblea Nacional es el ente competente exclusivo para investigar, juzgar y condenar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (principales y suplentes). Consúltese el Artículo 160 de la Constitución Política y el Artículo 478 del Código Procesal Penal de 2008 (bajo el Sistema Penal Acusatorio).
7.- A modo de resumen, como quiera que contra los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia existe una investigación de índole correccional o disciplinaria en el despacho de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (a iniciativa precisamente de Alianza Ciudadana Pro Justicia y de Corporación La Prensa); que se ha iniciado un sumario en la Procuraduría General de la Nación, con respecto a los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia y que se presentó una denuncia o querella ante la Asamblea Nacional en contra de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, consideramos que es imperativo no soslayar las garantías fundamentales establecidas en los artículos 2, 17, 22, 25, 32, 210, 211, 216 y 223 de la Constitución Política; los artículos 5, 9, 10, 11 y 16 del Código Penal de 2008; los artículos 2, 48, 1942, 1943, 1944, 2946, 2007, 2008, 2013 y 2040, todos del Código Judicial de 1984; y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10, 14, 20, 98 y 274, todos del Código Procesal Penal de 2008, conocidas como la separación de los poderes, independencia judicial, presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa, la reserva del sumario y la atención a la víctima.
8.- No hay congruencia entre todo lo explicado y las disposiciones constitucionales, sustantivas y procesales citadas, con la solicitud de separación voluntaria de dos integrantes de la Corte Suprema de Justicia o de un Tribunal Superior de Justicia.
9.- Próximamente cuando sea convocado el Consejo Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia procurará que se invite y participe como observador a Alianza Ciudadana Pro Justicia, entre otros, v.g., Transparencia Internacional, Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, etc., para lograr el mejoramiento y depuración de la administración de justicia en nuestro país.
Palacio de Justicia Gil Ponce.
Panamá, 8 de mayo de 2014.
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