COMUNICADO
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, profiere sentencia de 31 de julio de 2019, que CONDENA al ESTADO PANAMEÑO (MINISTERIO PÚBLICO) por los daños morales causados al señor Irving Rodríguez Molino, debido al mal funcionamiento de los servicios públicos, en la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
La demanda interpuesta pretendía que se condenara al Órgano Judicial y al Ministerio Público y por ende, al Estado Panameño, a indemnizar a IRVING ALEXIS RODRÍGUEZ MOLINA, por los perjuicios causados a consecuencia del mal funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia, por la supuesta actuación negligente del Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito, al ocasionar que el señor Rodríguez Molina, detenido provisionalmente, permaneciera en el Centro Penitenciario la Joyita, por más de dos (2) años, luego de que mediante Auto 317 de 25 de agosto de 2009 del Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal, se declarara la prescripción de la acción penal y el archivo del expediente, en el sumario seguido al señor Irving Rodríguez Molina y otros, por el delito contra el patrimonio económico y la fe pública; al omitir la remisión de la correspondiente orden de libertad.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en las figuras de los Magistrados Abel Augusto Zamorano (sustanciador), Cecilio Cedalise Riquelme y Luis Ramón Fábrega, luego de realizar la evaluación del expediente, la práctica de pruebas periciales psicológicas y psiquiátricas, así como del análisis de las pruebas correspondientes determinó que sí hubo responsabilidad por la prestación defectuosa del servicio público de administración de justicia, y que en esta ocasión, recaía sobre el Ministerio Público, específicamente sobre la Fiscalía Decimocuarta de Circuito, que omitió solicitarle al Director del Centro Penitenciario La Joyita, que filiara al detenido Irving Rodríguez Molino a órdenes del Juzgado Decimoquinto de Circuito, al remitir el expediente, con la correspondiente Vista Fiscal No.224 de 30 de julio de 2009, mediante la cual solicitaba a la Juez de la Causa que se decretara la prescripción de la acción penal.
La conducta omisiva de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito (Ministerio Público) al no girar el oficio de filiación al Juzgado de la causa, oportunamente, sino hasta el 8 de febrero de 2012, ocasionó que el señor Irving Alexis Rodríguez Molina estuviese detenido injustificadamente en el Centro Penitenciario La Joyita por más de dos años, desde el momento que tenía derecho a su libertad, en virtud de la prescripción de la acción penal decretada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito, lo que configura la deficiente o defectuosa prestación del servicio público de administración de justicia, que le ocasionó al señor Rodríguez Molina daños morales, tasados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En lo concerniente a los daños materiales alegados en la demanda, no fueron debidamente probados por la parte actora.
Se debe destacar que probablemente, esta decisión de la Sala Tercera que sea la primera condena al Ministerio Público, por una deficiente prestación del servicio público, lo cual demuestra el compromiso, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con una recta administración de justicia imparcial, neutral y objetiva, que aun cuando la condena no es por una cuantía elevada, es lo suficientemente significativa para servir de precedente, lo que implica un llamado de atención al resto de funcionarios del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de todo el Estado en general, que como servidores públicos debemos cumplir con nuestras responsabilidades con cuidado, prudencia y esmero, es decir, brindando una apropiada o correcta prestación de los servicios públicos, y que de no actuar en ese sentido, deberán ser conscientes que podrán haber condenas al Estado, como ocurrió en el presente proceso.
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