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Comunicado de Prensa



En función de los valores institucionales del Órgano Judicial y la misión constitucional y legal asignada dentro del Estado Democrático y Constitucional de Derecho, así como en cumplimiento del principio de transparencia que rige las actuaciones de los servidores judiciales, y ante el interés generado en la opinión pública, este Órgano del Estado comunica lo siguiente:

  1. La misión del Órgano Judicial está dirigida al cumplimiento efectivo de los procesos judiciales que la Constitución y la Ley le atribuyen a las distintas instancias que lo componen.

  2. En cumplimiento de los trámites legales la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respecto a los sucesos que se verificaron en una protesta frente a las instalaciones de la empresa ODEBRECHT, decidió confirmar la condena de 25 años de prisión impuestas a los señores J.M.M. y M.A.I. por delito de homicidio en perjuicio de O.L. (q.e.p.d.), pero declaró la nulidad de culpabilidad proferida contra el señor R.R.C., al percatarse de graves y peligrosas omisiones en lo atinente a los cargos que le fueran formulados.

  3. Entre los razonamientos utilizados por la Sala de lo Penal, se encuentran:

    1. Al señor R.R.C., se le había condenado como instigador del delito de homicidio en grado de tentativa, sin explicarse de manera clara y comprensible a qué persona intentó privar de su vida.

    2. El acusado de un hecho delictivo que desconoce la identidad de su víctima no está en capacidad de articular de forma plena su defensa, lo que a su vez incide en la garantía del Debido Proceso.

    3. En Democracia, es obligación de las autoridades encargadas de la investigación penal y de los funcionarios judiciales de calificar esta tarea, el asegurarle al acusado un mínimo de condiciones antes de someterlo al escrutinio final de un juez, ya sea en derecho o a través del jurado de conciencia. Entre el mínimo de las condiciones requeridas se debe necesariamente contar con la obligación de formularle con claridad al acusado los cargos por los cuales se le procesa con la pretensión de aplicarle una sanción penal.

  4. En la Resolución del 22 de octubre de 2014, que aclara la decisión primaria de la Sala, se indicó: “Si bien es cierto que por nuestra cultura y porque la Ley así lo estipula, se ha entendido que el veredicto del jurado de conciencia es inapelable y debe respetarse, no menos cierto es que se hace en la medida en que en el proceso judicial que conduce al jurado al pronunciamiento de un veredicto cumpla con las garantías del debido proceso”.

  5. Lo anterior ha sido reconocido jurisprudencialmente en varios precedentes en los que la Corte ha anulado el veredicto del jurado de conciencia al verificar violaciones durante la sustanciación del proceso (Sentencias del 5 de agosto de 2004, 20 de marzo de 2009 y 17 de febrero de 2012).

  6. La decisión asumida por la Sala Segunda de lo Penal, ha sido conforme con nuestras disposiciones constitucionales y legales, procurando garantizar el derecho fundamental de defensa que le asiste a todo procesado.

  7. En cumplimiento de las normas procesales, el expediente fue devuelto al Segundo Tribunal Superior de Justicia para la notificación y ejecución del fallo de la Sala Penal.


Panamá, 30 de octubre de 2014.


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