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Conceden tres días para presentar prácticas de prueba en Incidentes de Recusación en contra de Juez de Juicio Oral



 

Mediante resolución del 21 de febrero de 2019, El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, concedió el plazo de tres (3) días hábiles, al licenciado Carlos Carrillo, abogado del expresidente de la República, imputado por los delitos de peculado de uso, peculado de malversación, interceptación de comunicaciones sin orden judicial, seguimiento y vigilancia sin orden judicial, para que incorpore al Incidente de Recusación presentado una serie de certificaciones solicitadas como pruebas de oficio, referentes a los cargos desempeñado por la juez de Juicio Oral Arlene Caballero.

 

El Tribunal Superior de Apelaciones conformado por los magistrados, Mauricio Marín (sustanciador), Greta Marchosky De Turner y Miriam Jaén, señaló que el solo hecho de solicitarle prácticas de pruebas de oficio dentro de un incidente de Recusación es una violación al principio de separación de funciones, según lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal penal.

 


El Tribunal hizo énfasis que a quienes le compete realizar diligencias inherentes a la captación de información y documentos probatorios necesarios, es al Ministerio Público y a las partes.

 

Advertencia de Inconstitucionalidad

 

Por otro lado, El Tribunal Superior de Apelaciones negó la remisión de la advertencia de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia presentada por el Lic. Carlos Carrillo, en contra el artículo 50 del Código Procesal Penal, dentro del incidente de Recusación en contra de la Juez de Juicio Oral de la provincia de Panamá, Arlene Caballero.

 

El Tribunal basó su decisión, toda vez que dicho artículo fue utilizado en contra del entonces magistrado de garantías, Jerónimo Mejía donde tal petición fue denegada, el día 29 de junio de 2018, por lo tanto, el artículo 50 ha sido materia de aplicación en este proceso penal.





 


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