Conceden tres meses de arresto domiciliario a Noriega
La jueza de Cumplimiento de la provincia de Chiriquí, Katherine Pitti de Molina dispuso en audiencia, mediante Auto 153 del 28 de enero de 2017, arresto domiciliario temporal por tres meses al sancionado Manuel Antonio Noriega Moreno dentro del proceso por el delito contra la vida e integridad personal en perjuicio de Hugo Spadafora Franco (q.e.p.d.) y fijó para el 28 de abril del presente año, la audiencia de revisión de condiciones.
Agregó la jueza que ocho días antes de la audiencia, el señor Noriega Moreno debe ser evaluado por un médico y esa certificación debe ser entregada a la Oficina Judicial.
Se fijó como lugar de arresto domiciliario la casa de Sandra Iberia Noriega Sieiro, hija del sentenciado, quien señaló que se haría cargo de cumplir con los requisitos necesarios.
La jueza Pitti explicó que los jueces de cumplimiento no tienen facultad legal para reglamentar las “medidas cautelares” que son aplicadas por autoridad competente durante la etapa de investigación y juicio; toda vez que su función inicia con la ejecución de la sentencia condenatoria.
Además agregó que en virtud de que el señor Noriega Moreno a la fecha está en cumplimiento de la pena de 20 años de prisión por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de Hugo Spadafora Franco (q.e.p.d.), es que tiene la posibilidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, otorgar una medida de aplazamiento temporal de la pena de prisión denominada prisión domiciliaria a favor del sentenciado.
La medida se dio con ciertas condiciones como: no puede salir de la casa donde cumple el arresto domiciliario, solo si es estrictamente por orden médica; la supervisión se dará por un equipo interdisciplinario del Tribunal de Cumplimiento de la provincia de Panamá; debe informar a la Oficina Judicial de las salidas para atenciones médicas, y la vigilancia estará a cargo de la Policía Nacional.
Además se comisionó al Juez de Cumplimiento de Panamá para que supervise la decisión del Juzgado de Cumplimiento de Chiriqui.
La jueza explicó que no es lo mismo la prisión domiciliaria como pena sustitutiva y la reclusión domiciliaria por aplazamiento de la pena de prisión, y que la primera es definitiva, salvo incumplimiento de las condiciones, y la segunda por su naturaleza es temporal.
La Jueza de Cumplimiento también se refirió al tema de la competencia, que trató la Fiscal y reafirmó que en su concepto esto debió tratarse en Panamá y no en David, pero atendiendo la urgencia y las condiciones del señor Noriega Moreno.
El defensor de Noriega Moreno, Ezra Ángel Benzion, solicitó durante la audiencia que se le concediera a su defendido arresto domiciliario de forma permanente, toda vez que su representado padece de diversas patologías crónicas que le impiden permanecer en el Centro Penitenciario El Renacer, y este lugar no cuenta con las medidas necesarias para una persona con sus problemas médicos.
Solicitud que rechazó la fiscal Superior del Tercer Distrito Judicial, Idalgis Olmos de Sánchez, alegando que el pasado 6 de enero, la Sala Penal de CSJ dispuso el arresto domiciliario temporal y no de forma permanente.
La Sala Segunda de la CSJ, el 6 de enero de 2017, al resolver apelación de una decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia, reemplazó la detención preventiva por arresto domiciliario. Ello dentro de un proceso penal pendiente de celebrarse audiencia, segun el Libro III del Codigo Judicial.
Los Jueces de Cumplimiento, de Panamá y de Chiriqui, ayer viernes 27 y hoy sábado 28, respectivamente, decidieron conceder prisión domiciliaria, pues ya existen condenas judiciales ejecutándose.
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