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Concluye audiencia preliminar de Balladares y otros



  El Juez Noveno de Circuito Penal Diego Fernández ,  se acogió al término que le concede la ley para calificar el merito legal del sumario, luego de concluida  la audiencia preliminar contra Ernesto Pérez Balladares Revilla, Enrique Alberto Prettel y otros, por el supuesto delito de blanqueo de capitales.

 El Juez Fernández manifestó  que el expediente , hasta el momento,   constaba de  83 tomos, sin contar los que se añadieron y además resalto que  fueron más de 21 horas donde se presentaron sendos escritos jurídicos a favor de los imputados.

 En el día de ayer continúo el segundo día de audiencia, que  inició a las 8:15 de la mañana, con los alegatos por parte de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada.

 Durante dos horas los voceros del Ministerio Público, Iroco Tinoco y Juan Carlos Rojas esbozaron sus puntos de vista de porque debían llamar a juicio a los imputados.

 Por su parte, el fiscal Marcelino Aguilar aprovechó la oportunidad para reiterar la solicitud de encausamiento criminal contra los señores Ernesto Pérez Balladares, Enrique Alberto Prettel, Henry Mon Woo, Vicente Calderón, Adelio Green, Jenifer Espino, Jaime Espino, Romulo Abad, Saideth Ortíz, Roosevelt Thayer, Carlos Carrasquilla y Ricardo Caputo; y el sobreseimiento provisional de Humberto González de la Barrera, James Tobbiasson y Eyda Achón Quezada.

 Antes de que iniciará la parte de los alegatos de la Defensa técnica de los sindicados, los abogados José María Castillo y Luis Carlos Cabezas, presentaron un escrito ante el juez Diego Fernández, en donde presentaban un orden sugerido por ellos, para la sustentación de sus argumentos.

 Seguidamente se le corrió traslado en el acto, al Ministerio Público de la solicitud hecha por los abogados de la defensa, pero no hubo ninguna objeción de parte de ellos.

 Posteriormente el abogado Gilberto Pérez, encargado de la defensa de Henry Mon Woo y Tomás Humberto González de la Barrera, solicitó el sobreseimiento definitivo de sus clientes por la no existencia del delito de blanqueo de capitales y porque tampoco existe el delito previo generador de fondos ilícitos.

 La defensa coincidió en que para que exista vinculación debe comprobarse el hecho punible y que la auditoría realizada por peritos pagados por el Estado, reafirman que no encuentran ninguna evidencia del delito. Si no se encuentra causal de nulidad, se debe sobreseer definitivamente. A juicio de la defensa se violaron las garantías y se presentaron muchas inconsistencias como el hecho de indagar a los 15 imputados y no preguntarles sobre el delito de corrupción

 

Panamá, 12 de abril de 2011.

Secretaría de Comunicación

 

Elaborado por Karina Calvo y Guibel Moreno.


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